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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA PRESENTADA POR FABIO RODRIGUEZ A. C/ LA MIEMBRO AD HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG SILVIA CUEVAS EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA C. Y C. LABORAL NINEZ Y ADOLESCENCIA DE KATUETE EN LOS AUTOS: YOARES VAGNER LOPE PEREIRA Y OTROS C/ NILZA REGINA RIBEIRO MALDONADO S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". A.I. Nº 1030 ESTADIST 2022 07 Asunción, 08 de noviembe del 2022.- recusación "con expresión de causa" SE Reu Perina Cruna Nece Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. S Magistrada Silvia Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Jucicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional recusó a la Conjueza interviniente en los términos del escrito obrante a fs. 9. Al respecto, invosa la existencia una enemistad pública entre la recusada y su mandante, producto de la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados planteada en contra de la Magistrada hace unos años, y discusiones públicas, en tono elevado, que, según sus dichos, se suscitaron en varias ocasiones. Alega que en los autos: "Otilia S.A. C/ FTT S.A. s/ cobro de gs" la propia Magistrada se ha apartado del referido juicio, por la razón apuntada. Por otra parte, la Magistrada Silvia Cuevas elevó el informe de rigor y manifestó que su parte no engendra ningún tipo de sentimiento ni animadversión hacia la persona de la recusante., por lo que solicitó el rechazo de la recusación planteada (fs. 10). Artículo 27 del Código Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, fte el Juez recusado. En el escrito se expresará 1a ausa de la recusación y se propondrá y acompañará, en Su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valexs se admitirá la prueba confesoria". Alberto Martinez Simon Winistro Eugenio Jiménez R Ministro Ceer Aclis
Artículo 30 del mismo Cuerpo Legal dice: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De la lectura del escrito obrante a fs. 9 de autos, se advierte que la recusante se abocó a mencionar que ha formulado denuncia contra la recusada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, además de la inhibición de la Magistrada en un juicio anterior y distinto al de autos. No obstante, dichas alegaciones resultan puramente referenciales, pues fueron evocadas a efectos de fundar la causal de enemistad invocada. En efecto, de los dichos de la recusante se desprende que la mismo invocó, únicamente, la causal contenida en el inciso j) del art. 20 del Código Procesal Civil.- Al respecto, esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados -y no a la inversa- dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes imparciales. Además, para que configure la causal invocada necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial, extremo que, a más de ser expresamente desconocido por la Conjueza recusada, no han sido aquí acreditados. En efecto, se advierte que las alegaciones de la recusante, no pasan de ser meras alegaciones e imputaciones imprecisas, sin acreditación alguna por vía probatoria. El
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA PRESENTADA POR FABIO RODRIGUEZ A. C/ LA MIEMBRO AD HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG SILVIA CUEVAS EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA C. Y C. LABORAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE KATUTE EN LOS AUTOS: YOARES VAGNER LOPE PEREIRA Y OTROS C/ NILZA REGINA RIBEIRO MALDONADO S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". RReCRO Magistrada denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Sho hace suponer per se, la existencia de enemistad con La recusante por su condición de denunciante, situación que tampoco ha sido probada. . Así, pues, no habiéndose acreditado circunstancias que concretamente pueden hacer a la recusación fundada en el Art. 20 del Código Procesal Civil, inciso j), corresponde desestimar la misma. Debe tenerse presente, en los casos de recusación con causa, que la separación de un Juez por razones invocadas por una de las Partes, sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy serias, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las causales previstas en el citado Art. 20 del Código de Fcrmas. Pero el instituto de la recusación, no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. Por las motivaciones señaladas corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Taiz Gadea Espínola contra la Magistrada Silvia Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal, Niñez Y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Taiz Gadea Espínola contra la Magistrada Silvia Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Laboral, Circunscripción Judicial Penal, -Nizez Adolescencia, DEVOLVER estos Autos ANOTAR, registrar Alberti Martinez Simo Ministro dI Tribunal de origen. notitica.270 Eugenio Jiménez R Ministro; Yooy Cisar Sitio Garage Ante mí: Peria Czuna Wood Actuaria Secretaria Tadoral!- C.S.T.
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