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686/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. HORACIO CODAS EN: ROLF FRIEDRICH WILHELM STAUDT C/ MARTA GÓMEZ DE STAUDT S/ RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO".- A.I. Nº. .1028.. Asunción, Of de noviembre de 2022.- 20 ESTADISTICA NOV. E1 de regulación honorarios , 8 puntraresióneles del Abogado Horacio Codas Gómez Núñez, obrante a 81|2191 fs. CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 43, de fecha 19 de Julio del 2.022, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón de los Recursos de DER UDICIA SECRETARIA IC& Apelación Y Nulidad interpuestos por la Parte demandada - Marta María Gómez Núñez- bajo patrocinio del Abogado Horacio Codas Gómez Núñez contra el Acuerdo y Sentencia N° 95, con fecha 17 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital.- Esta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 43, de fecha 19 de Julio del 2.022, resolvió: "1- Rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada. 2- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, 3- Revocar los apartados 2, 3 y 4 del Acuerdo y Sentencia Número noventa y cinco, del diecisiete septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, lo que implica el rechazo de la acción de reconocimiento de sociedad de hecho, asi como el rechazo de la acción de enriquecimiento sin causa Co- Imponer las costas del juicio a la perdidosa, Rolf Friedr con wilhelm staudt. 5- ANOTAR." (Es. 499/815. de los autos principales)) :ermia Czuna Wood Actuaria secretaria Tudicial!I-C.S.J. Martine Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. is Ramírez Candia STRO
Por Acuerdo y Sentencia N° 95, con fecha 17 de septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, se resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2- REVOCAR, en todas sus partes, la Sentencia apelada, y en consecuencia, HACER LUGAR a la demanda de reconocimiento de sociedad de hecho promovida por el Sr. Rolf Friedrich Wilhelm Staudt contra Marta María Gómez Núñez, dejando establecido el monto de Gs. 557.075.909 (Guaraníes quinientos cincuenta y siete millones setenta y cinco mil novecientos nueve), en concepto de aportes realizados por el actor de esta demanda. 3- DECLARAR inoficioso el estudio de la demanda subsidiaria de enriquecimiento sin causa, por los motivos señalados en el exordio de esta resolución. 4- IMPONER las costas de ambas instancias a la demandada perdidosa. 5- ANOTAR..." (fs. 442/449 de los autos principales). . El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, por S.D. N° 283, de fecha 24 de Mayo del 2.017, resolvió: "1- NO HACER LUGAR, a la demanda ordinaria promovida por el Sr. Rolf Friedrich Wilhelm Staudt contra Marta María Gómez Núñez, en mérito a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2- NO HACER LUGAR, a la demanda eventual de enriquecimiento sin causa promovida por el Sr. Rolf Friedrich Wilhelm Staudt contra Marta María Gómez Núñez, en mérito a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3- IMPONER, las costas a la parte perdidosa. 4- ANOTAR..." (fs. 413/417 de los autos principales). Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierte que el Abogado Horacio Codas Gómez Núñez, actuó en carácter de Patrocinante de la Parte demandada y en esta Instancia presentó el escrito que obra a fs. 460/474 de los autos principales en los cuales regulación corre por cuerda separada, por el fundamentó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte, obteniendo la revocación del Acuerdo Y Sentencia dictado por el Tribunal; con lo cual su parte salió gananciosa en esta Instancia.- Así, el monto base de la regulación está dado por las pretensiones debatidas en esta instancia que, conforme el escrito de expresión de los agravios y de contestación del
DO 19/201 22 1/23 CORTE SUPREMA DLUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. HORACIO CODAS EN: ROLF FRIEDRICH WILHELM STAUDT C/ MARTA GÓMEZ DE STAUDT S/ RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO". de los recursos interpuestos por la Parte demandada, obrantes fs. 460/474 y 477/482, respectivamente, de los principales en los cuales esta regulación corre por separada, asciende a G. 557.075.909. Este es el guarismo que deberá ser utilizado como base de cálculo de los honorarios profesionales del Abogado solicitante. . A dicho monto dada su entidad, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 7% por el patrocinio, dada la actuación del solicitante en tal carácter en esta Instancia, conforme se aprecia en el escrito obrante a fs. 460/474 de los autos principales. Por último, sobre tal resultado se debe aplicar el porcentaje máximo correspondiente a la Instancia recursiva, esto es 35%, conforme con el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, en atención a la revocación en esta Instancia del Fallo apelado. Todo ello arroja la suma de Gs. 13.648.360 para el Abogado Horacio Codas Gómez Núñez, en su carácter de Patrocinante de la Parte demandada y gananciosa.- En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Horacio Codas Gómez Núñez en la suma de Gs. 13.648.360 (GUARANÍES TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA), en carácter de Patrocinante de la Parte demandada y gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 1.364.836 (GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS).- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Regular los honorarios profesionales del Abogado Horacio Codas Gómez Núñez, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 43, de fecha 19 de Julio del 2.022, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, dejándolos establecidos en suma de Gs. 13.648.360 (GUARANÍES TRECE SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA), en el carácter de Ratrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en La suma de Gs. 1.364.836 (GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ICHOCIENTOS TREINTA SEIS). - notar, registrar 1 alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINİSTRO Ante mí: * SECRETARIA Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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