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543/22 1vnE CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN: NURIA TERESA MARTÍN PUERTAS C/ CÉSAR EDUARDO CORTESE LEMIR S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". - ESTAD A.I. Nº 1025 .••••••. A CIVIL Asunción, 07 de noviembe del 2.022.- 2OLY VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Verónica Orué, en representación de Rolla Parte actora, contra Neri Villalba, Miembro del Tribunal Capital, y; CONSIDERANDO: La citada profesional recusó "con expresión de causa" al referido magistrado, e invocó la causal contemplada en el literal "e", del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Alegó que patrocinó una denuncia formulada contra el mismo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mal desempeño en sus funciones, en oportunidad de haber juzgado una causa como miembro de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que dicha denuncia motivó una recusación en otro juicio distinto, donde el referido magistrado se inhibió de entender, razón por la cual solicitó su apartamiento del presente juicio, en los términos del escrito obrante ais. 1/5. o TUDICI SECRETARIA El recusado elevó el informe de rigor a f. 6. Negó la causal invocada y refirió que la denuncia formulada en su contra ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no tiene vinculación a título personal con la referida profesional, sino en ejercicio de un patrocinio respecto del denunciante. Solicitó el rechazo de la recusación en cuestión. Al entrar al análisis de la causal invocada recusante, es importante recordar que la recusación tiène por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Solo en casos de concuxtir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumi frosimi ymente que 10s Magistradok no actuarán con Eugenio Jiménez R. Ministro Minisiro Дахані Secretaria JudicatII-CS.J.
ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente. Respecto de la causal invocada por la recusante y prevista en el Artículo 20, literal "e" del Código Procesal Civil -ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales-, diremos cuanto sigue. Primero, que la recusante manifestó haber patrocinado la denuncia, es decir, no lo realizó a título propio, motivo suficiente para rechazar la presente recusación. No obstante, es importante mencionar, liminarmente, la postura asentada en fallos anteriores - A.I. N° 318 de fecha 22 de Abril de 2.021, A.I. N° 482 de fecha 26 de Mayo de 2.021- por el cual se afirma el criterio según el cual el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia instancias que juzgan acerca de la responsabilidad de tipo administrativo de los Magistrados, no revistiendo el carácter de jurisdicción penal al que refiere la causal del Artículo 20, literal "e" del Código Procesal Civil. Ahora bien, no se debe desconocer el contradictorio y la controversia que se genera entre denunciante y denunciado, en el marco de un proceso regido por las reglas del Código Procesal Civil, lo cual conlleva a encuadrar la cuestión dentro de la causal de pleito pendiente, estipulado en el Artículo 20, literal "c", de la Ley de Forma. En consecuencia, es patente el riesgo de parcialidad en un Juez que se encuentra litigando en defensa de su cargo contra el denunciante. . Así también se ha señalado que, para ello, es necesario demostrar no solo la formulación de la denuncia con anterioridad a la asunción de competencia del juzgador en cuestión, sino también que a ella se le ha dado trámite y que la misma se halla pendiente: esto es, que el Magistrado fue efectivamente involucrado en el marco de una denuncia de esa índole a través de la admisión de la misma.
ORTE NeSUPREMA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN: NURIA TERESA MARTÍN PUERTAS C/ CÉSAR EDUARDO CORTESE LEMIR S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" ESTAR 202 pez FEn caso que nos ocupa, además de que únicamente la Roedenuncia Fue patrocinada por la recusante, no fue arrimada a estos autos constancia o probanza alguna que acredite tanto Talladmisión como el estado de la denuncia formulada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, siendo carga de la recusante proveer el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos para así posibilitar un análisis por parte esta máxima instancia sobre la efectiva configuración de la causal alegada, respecto del magistrado recusado, lo que aquí no se ha producido. - Por todo lo expuesto, no cabe otra decisión que la desestimación de la recusación fundada en dicha causal. ーーーー En consecuencia, corresponde rechazar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión causa" planteada por la Abogada Verónica Orué, en representación la parte actora, contra Neri Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en IQ Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capitala por las consideraciones expuestas. autos al Tribunal de origen. y notificar. evar Iberta Martnsz Gimon Ministro Fugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria hidid!! -
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