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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. LUIS A. ENCINA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: NIDIA RAQUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ C/ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ VILLALBA S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD Y NULIDAD DE CHEQUES BANCARIOS DE PAGO DIFERIDO". 02 03.1047 A.I. Nº.. ESTADISTIO Asunción, 07 de noviembe del 2.022.- -7 NOV 2022 VISTOS: recusación "con expresión de causa" panteada pos el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres, en • de la Parte actora, contra Ana Luz Franco de Stete, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, y; CONSIDERANDO: E1 mencionado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra la referida Magistrada, e invocó como causal el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Expresó que la recusada ya emitió pre opinión al dictar la providencia recurrida - 24 de Junio del 2.022-, pues señaló que para realizar aquello tuvo que efectuar un análisis lógico jurídico de todas las cuestiones, tanto de fondo como de forma, y al hacer ello su parte consideró que la imparcialidad de la misma se encontrará afectada para rever su decisión (f.55). - La magistrada Ana Luz Franco elevó su respectivo informe a fs. 57/58. Negó hallarse comprendida en la causal alegada por el recusante. Manifestó que de ninguna manera puede se puede UDICIA proceder a la causal de pre opinión por cuanto hace a opiniones emitidas en relación a cuestiones sometidas a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que además debe ser previa recaer sobre el tema que será objeto de estudio. Además aseveró que la providencia dictada fue al solo efècto de que las partes fueran anoticiadas de la resolución dictada por la REMIA. Alzada, por lo que solicitó el rechazo de la recusación vou planteada. Merina Ozuna Wood Actuara En cuanto a ja ceusal invocada, prevista en el Articulo secretaria JudicialTI-Cs). 20, literal " ', del Código Procesal corresponde señalar que para que ella se configure necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o çtamen respecto de ugenio Jimenez R. Ministro Cesar Sidomin Alberto Martinez Simon Ministro
las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación fue el dictado de una providencia de mero trámite, que se sigue de lo resuelto ya en esta instancia que fuere contraria a los intereses de su parte. Sin embargo, es importante aclarar que dicho recurso - reposición- al ser estudiado por el mismo órgano que la dictó, cuenta con reglas procesales claras que la rigen y regulan, y dicha situación no puede configurarse como preopinión, conforme lo supra mencionado. Debemos decir además que en cuanto la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo o providencia (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En cuanto a la duda de la parcialidad, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Por 1o demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres, en representación de la parte actora, contra Ana Luz Franco de Stete, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, y devolver
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. LUIS A. ENCINA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: NIDIA RAQUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ C/ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ VILLALBA S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD Y NULIDAD DE CHEQUES BANCARIOS DE PAGO DIFERIDO". ESTADI 2022 1 estos autas "del Código Procesal Civil. al Tribunal de origen, conforme con el Artículo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR recusación "con expresión causa" planteada por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres, representación de la Parte actora, contra Ana Luz Franco de Stete, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, de la Circunscripeión Judicial Ñeembucú, por las motivaciones xpuestas. Eugenio Jiménez R. Ministro estos Altos al Tribunal de orige esssos y registrar. eter Serto Marcinez Simon Ministro Cover Anturia Zaraze Ante mí: Pierina Ozuna Woode Actuaria Secretaria Judicial II. C. SECRETARA DE JUSTICIL
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