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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LAS MAGISTRADAS JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO Y GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LOSA AUTOS: HUGO RICARDO HERMOSILLA VÁSQUEZ C/ INMOBILIARIA FRIGOL S.A.". 20 00 1011 A.I. N°….... ESTADISTICA CIVIL Asunción, 07 de noviembre del 2.022.- - 7 NON. 2022 VISTOS La recusaciones "con expresión de causa" planteada Rom Hugo Hermosilla, por Derecho propio y bajo patrocinio de la 3 Apogada Manyel Acuña Mieres, contra Graciela ortiz y Juliana Eimendat Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra las señaladas Magistradas. Invocó las causales contempladas en los literales "b" y "j" del Art. 20 del Código Procesal Civil y además alegó pérdida de confianza hacia las mismas. Las recusadas elevaron el informe correspondiente, negaron encontrarse comprendidas en las causales alegadas por el recusante, a más de la falta de material probatorio y también que de las argumentaciones esgrimidas no se concluye ninguna causal del Art. 20 del Código Procesal Civil, por más que los mismos ODE hayan invocado las enunciadas, por lo que solicitaron el rechazo de la recusación planteada (fs.7/10).- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto JUSTeik separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser SUPREMA utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; zeriA Ozuna Wood extremos que deben sef probados en autos. ーーーーー En 10 Secretaria Judicial!I. CS. ertinento al interés en el pleito atribuido a Las recusadas cabe recordar que el Art. 20, lit efal "b'", del Código /civill, establece como causal: "interés, 'incluidos los Martinez Simon Alber Ceser S valorio Garay Ristro Eugenio Jiménez R: Ministro
parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".-_ Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la parte recusante y tampoco no aportó material probatorio que demuestre la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Es de notar que la mera invocación de situaciones como éstas, que hacen suponer una duda en el desempeño de sus funciones por parte de recusados, no puede tener acogida favorable, de no ser demostrada tales aseveraciones por la recusante. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada. Con respecto de la causal establecida en el Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil, se debe decir que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son el de los Magistrados hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar al letrado de una de las garantias constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo del Juzgador respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Aquí, dichos extremos tampoco han sido demostrados, y más aún, también fueron negados y desconocidos por las recusadas, por lo que corresponde el rechazo de esta causal.- En cuanto a la falta de confianza aducida, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LAS MAGISTRADAS JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO Y GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN HUGO RICARDO HERMOSILLA VÁSQUEZ C/ INMOBILIARIA FRIGOL S.A.". 13 221 22), Role alegación Te 12 9 genérica es una imputación imprecisa necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del TAmt2 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones planteadas por Hugo Hermosilla, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Mariel Acuña Mieres, contra Juliana Giménez Portillo y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Hugo Hermosilla bajo patrocinio de la Abogada Mariel Acuña Mieres, contra Juliana Giménez Portillo y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripcian Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. estos Autos al Tribunal de rigen. tinez Si Carer Sonter Parare Ante mí: JUSTICIA LATEMA DE Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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