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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. NOELVIS MARTINEZ DE SORIA POR LA DEFENSA DE CATALINO FLEITAS EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ RECIBIDO CATALINO FLEITAS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE ESTADISTICA CIVIL AJENO. N° 1122/2018. TOND. 2022 Acuérdo y Sentencia: Vetecientos treinta y viete. 10viemon En ta lasit de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diet ías del mes de caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CATALINO FLEITAS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO. N° 1122. 2018", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 17 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción judicial de Paraguarí.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:— CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto?.- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley, que arrojó el siguient e resultado: DIESEL JUNGHANNS, BENITEZ RIERA y RAMIREZ CANDIA. A la primera cuestión planteada (sobre la admisibilidad), el Ministro CESAL DIESEL JUNGHANNS dijo: En los autos de referencia, la Abg. Noelvis Martínez de Soria, por la defensa del se ñor Catalino Fleitas, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de DECLARAR la admisibilidad del recurso de Apelación especial interpuesto contra la Sentencia Definiti va S.D. N° 32 de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Paragua rí, conforme a los argumentos expuestos en el Acuerdo que antecede. 3) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación Especial interpuesto por los Abogados MANUEL R. SORIA y NOELVIS DEOLINDA MARTÍNEZ, contra la Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal de Sent encia Colegiado de Sentencia, constituido por los Magistrados: GERARDO RUIZ DIAZ (PRESIDENTE), HUGO IGNACIO RIOS (MIEMBRO) y JORGE DANIEL GIMENEZ (MIEMBRO), en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia Definitiva recurrida, por los argumentos expuestos en el Acuerdo que antecede... A fin de que la Sala Penal pueda entrar a examinar el mérito del recurso de casación interpuesto, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos previos, que en la doctrina son denominados condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.- A tal efecto, el Código Procesal Penal en los articulos 477, 478, 479, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación de los requisitos f ormales. Bin esto intrep la iraceso didad es unesanción pogl guo niscen laide sibil dares disposi e legal. Los requisitos exigidos por nuestra ley procesal para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación son: a) que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés.../// Luis Marja Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO
...directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo (impugnabilidad subjetiva); y c) la concurrencia de los requisitos formales de tiempo, lugar y modo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Conforme con dichas exigencias, si el recurso de casación no se encuadra dentro de los marcos establecidos por la ley penal de forma, la única alternativa viable es la declaración de inadmisibil idad del estudio sobre el fondo de la cuestión planteada. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 477 del C.P.P, establece: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". De esta forma el citado artículo delimita el objeto del recurso de casación. El medio impugnativo empleado en el caso, es contra contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de echa 17 de febrero de 2021. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil. Comercial. Laboral r enal de la Circunscripción Judicial de Paraguari. Por lo tanto el recurso interpuesto cumple con e presupuesto objetivo previsto en el Art. 477 del CPP. - En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se advierte que la recurrente interpone el Recurso Extraordinario de Casación por la defensa del justiciable Catalino Fleitas, por lo tanto tiene legit imidad suficiente para hacerlo en el carácter invocado.- Con respecto a los otros requisitos mencionados, que también deben ser examinados conforme a la ley penal de forma, se observa que con respecto al plazo de presentación, el escrito recursivo fue presentado por la casacionista en fecha 15 de julio de 2021 - fs. 26 vlto de autos -, observándose t ambién que tanto la profesional abogada como el procesado se notificaron del Acuerdo y Sentencia dictado po r la Cámara de Apelación en fecha 02 de julio de 2021 -fs. 28/29 de autos -. Por lo tanto, el escrito señ alado ha sido presentado dentro del término de ley. Así también, consta que el recurso fue planteado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, con respecto a la forma de interposición de este recurso extraordinario, el Art. 468 en Art. 480 del Código Procesal Penal también dispone: "El recurso se interpondrá...por escrito fundado, en el que se expresará concretamente y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende" y atendiendo a la literalidad y la claridad de la norma no permite realizar una interpretación diferente. Por lo tanto, el acto impugnativo debe manifestars e por escrito y debe estar motivado con suficiencia, demostrando la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponde al caso. En ese sentido, considero que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la casacionista contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 17 de febrero de 2021, deviene inadmisible, en atención a que si bien se invoca el Art. 478 Inc. 3º del CPP "sentencia manifiestamente infundada", el escrito presentado no cumple con la debida regla de fundamentación exigida.- En efecto, los agravios de la recurrente se centra en criticar los fundamentos y la decisión de confirmación de la sentencia de primera instancia, aludiendo al respecto la falta de fundamentación del fallo de la Cámara impugnado, pero limitándose en ese sentido la casacionista, a la mera enunciación y transcripción parcial de los argumentos del mismo y lo que menciona la norma al respecto; decisorio contra el cual se advierte claramente que no está de acuerdo la recurrente, atacando al fallo de inf undado. Concretamente, la casacionista no ha motivado la presentación con la debida fundamentación requerida en el Art 468 del CPP, concordante con el Art. 480 del mismo cuerpo legal. En efecto, la exigencia normativa obliga a que todo casacionista deba indicar clara y concretamente las razones por las cuales la resolución atacada es manifiestamente infundada. Es deci r, señalar el punto concreto de dicha resolución que no contiene un íter lógico según la recurrente o b ien indicar en que consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo, lo cual se halla ausente en el presente examen.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA 10 NOV/ El hecho de copiar, transcribir o sintelizar implemente los fundamentos de una sentencia es tarea fú til e innecesaria y no constituye una crítica seria. A lo sumo, si fuere conveniente como pauta de traba jo de críticas, puede sintetizarse muy brevemente lo qué es el objeto del juicio penal, empero, lo decisiv o es expresar con claridad y precisión, de manera ordenada, "porqué" la resolución es incorrecta, o bien al haberse alegado el inciso 3 del Art. 478 del Código Procesal Penal, exponer paso a paso las razones que llevan a la recurrente a considerar que el fallo es manifiestamente infundado. De esta manera, la presentación escrita del recurso de casación es ineficaz e inconducente para obtener la nulidad de la resolución, dado que la recurrente fue incapaz de argumentar la supuesta fa lta de fundamentación para atacarla, trasluciendo los agravios vertidos en mero desacuerdo con el pronuncia miento que se cuestiona.- En consecuencia, ante la ausencia del presupuesto señalado, considero que corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Noelvis Martínez de S oria, por la defensa del señor Catalino Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 17 del mes de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunsc ripción Judicial de Paraguarí. Es mi voto.- A su turno, los Ministros LUIS MARÍA BENITEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA manifestaron adherirse al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue.- Luis Marle Benítez Riera Ministro PODER JE ☆ 8 SECRETARIA Ante mí: JUDICIAL 12 Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ/ Abg. Marian: Peron Sec etaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINİSTRO ACVERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 737 Asunción, 10. de Novierabre de 2022. POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Noelvis Martínez de Soria, por la defensa del señor Catalino Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de f echa 17 del mes de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y P enal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- ANOTAR, registrar, notificar. Luis Ma Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. nn: Peroni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO
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