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09 10 7 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL DR. A. MARTIN AREVALOS, INTERP. POR EL DR. RODRIGO A. ESCOBAR, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN: FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A C/ RES. N° 71800001509/2021 DEL 01 DE DICIEMBRE Y OTRA, DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN -SET "_. A.I. N° .. 959. REi CIBIDO 02 - 11- 2022 F Asunción, 10 de noviembie de 2022.- ROMASO: La Impugnación plantada por el Magistrado Rodrigo A. Escobar E: contra la excusación del Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. Martín Avaloso ya CONSIDERANDO OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que a fs. 10 consta que el Magistrado del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. Martín Ávalos se excusó de entender en el presente juicio, manifestando textualmente que: "Notando la proveyente que en el escrito de interposición de demanda obrante a fs. 122/129 de autos, el accionante recusa sin expresión de causa a esta magistratura de conformidad al Art. 24 del C.P.C ; excúsome de entender en estos autos. En consecuencia remítase estos autos al Tribunal de Cuentas, segunda Sala, para la correspondiente integración". —_ El Magistrado miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala impugnó la referida excusación argumentando que: "la firma FRIGORIFICO CONCEPCIÓN por medio de sus representantes legales, en su escrito de demanda a (fs. 122/129) formula recusación sin expresión de causa contra los Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda sala, el Magistrado Edward Vittone, y el Magistrado del Tribunal de Cuentas, Primera Sala Martin Avalos V. EN CASO DE QUE LA PRESENTE CAUSA FUERA SORTEADO EN UNA DE LAS SALAS RESPECTIVAS, y habiendo esta causa recaído en la Segunda Sala, surgió la separación del Magistrado Edward Vittone para entender la presente causa, CON LO QUE HA OPERADO UNA VEZ POR INSTANCIA, no pudiendo ser motivo de excusación del Magistrado Martín Avalos la supuesta recusación sin causa (ya utilizada) para proseguir entendiendo en el presente juicio. En consecuencia una vez utilizada la vía de la recusación sin expresión de causa por parte de la Actora contra el Magistrado Edward Vittone, no podría ella ser motivo de excusación de otro Magistrado en la misma instancia, debiendo el Dr. Martín Avalos A SU TURNO integrar la presente causa por corresponde esto a derecho". Analizada la cuestión en estudio conviene recordar que es obligación del Magistrado la de administrar justicia, de manera imparcial e independiente, por tanto, la excepción a esta obligación debe ser siempre limitada. Luis MarltPantez Riera SATO Наш Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V Secretaria
En la presente causa la inhibición del Magistrado Martín Avalos está sustentada en el art. 24 del C.P.C; es decir haber sido recusado sin causa. Al respecto cabe señalar que en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley N° 1462/35, que en su artículo 5 establece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas. Entonces corresponde en primer lugar determinar si los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin causa, para poder definir si la excusación es viable. Al respecto el artículo 24 dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.".. Sin embargo, este precepto legal, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusacion sin expresion de causa. Es por ello, que al no estar establecida la recusación sin expresión de causa en la Ley N° 1462/35 y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto, al no se posible la recusación sin expresión de causa de los Miembros del Tribunal de Cuentas, el Magistrado Martin Avalos no puede excusarse de entender en la presente causa alegando la recusación sin causa.- Por ello, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Rodrigo A. Escobar E. contra la excusación del Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. Martín Avalos y, en consecuencia, devolver estos al Magistrado Martin Avalos, a fin de entender en el presente juicio. Es mi voto. - OPINIÓN DEL MINISTRO BENÍTZ RIERA: Que, coincido con la solución a la que ha arribado la SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES, pero por los siguientes motivos: Que, el Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala Dr. Alejandro Martín Ávalos, por proveído de fecha 25 de marzo de 2022 (fs. 10), se excusa de integrar el Tribunal en la presente causa, manifestando textualmente: "Notando el proveyente que en el escrito de interposición de demanda obrante a fojas 122/129 de autos, el accionante recusa sin expresión de causa a esta magistratura de conformidad al Art. 24 del C.P.C.; excúsome de entender en estos autos. En consecuencia, remítanse estos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para la correspondiente integración.". -
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL DR. A. MARTIN CORTE SUPREMA DEJUSTICIA や T!115 16 7 AREVALOS, INTERP. POR EL DR. RODRIGO A. ESCOBAR, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN: FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A C/ RES. N° 71800001509/2021 DEL 01 DE DICIEMBRE Y OTRA, DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE 沼 2022 TRIBUTACIÓN -SET ... el expediente en el orden de turno correspondiente para la e en de este turos el Miembro do: Trihanal de Cuentas - Primera Sela Dr. Rodrigo A. Escoba impugna la referida excusación en los términos del escrito que glosa a fs. 11/12, refiriendo cuanto sigue: Que, una vez al concernirle dictar su voto en la Sentencia respectiva, en fecha 25 de marzo de 2022 por un simple proveído, el Magistrado MARTÍN ÁVALOS VALDEZ determina apartarse de entender en el Expediente, fundado en que supuestamente a fs. 122/129 fue RECUSADO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, remitiendo para la integración respectiva, que por providencia de fecha 30 de marzo de 2022 de la Presidencia de la Segunda Sala, determina la integración de esta Magistratura... QUE, el Art. 24 del C.P.C. reza: "Recusación sin expresión de causa: El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio... QUE, por proveido en fecha 25 de marzo de 2022, se extrae que el Magistrado Ávalos pretende haber sido recusado conforme el Art. 24 del C.P.C.... Sin embargo, la firma FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A., por medio de sus representantes legales, en su escrito de demanda a (fs. 122/129, formula recusación sin expresión de causa en contra de los Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, el Magistrado Edward Vittone, y el Magistrado del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, A. Martín Ávalos V., EN CASO DE QUE LA PRESENTE CAUSA FUERA SORTEADO EN UNA DE LAS SALAS RESPECTIVAS, y habiendo esta causa recaído en la Segunda Sala, surgió la separación del Magistrado Edward Vittone para entender la presente causa, CON LO QUE HA OPERADO UNA VEZ POR INSTANCIA... Ahora bien, pasando a resolver la presente cuestión, considero oportuno hacer un breve relato de las actuaciones obrantes en autos. En dicho sentido se observa que, a fojas 01/08 en fecha 09 de marzo de 2022 se presentó la demanda contencioso administrativa en la cual la parte actora expresamente solicitó: "Como cuestión previa, y atendiendo a que el presente expediente ingresa por Mesa de Entrada para el sorteo aleatorio de Sala, en abono a lo dispuesto por los artículos 24 y 27 del C.P.C. en tiempo y forma oportunos se promueve recusación sin causa de acuerdo a los siguiente: En caso de que el expediente recaiga en la Primera Sala: se utiliza la opción de la recusación sin causa en contra del miembro Dr. Martín Ávalos. En caso de que el expediente recaiga en la Segunda Sala: se utiliza la opción de yecusación sin expresión de causa en contra del miembro Dr. Edward Vittone". Realizad pespectivo sorteo de la causa en cuestión, la misma recayó en la Sogunda Sala deligional de fuentas, por ende, se procedió a separar al Magistrado Edward Vittone dis. OD), y se integró la causa con el Magistrado Martin Ávalos Valdez, quien posteriormente en fecha 25 de marzo de 2022 dicta una providencia por la cual se Lus MarluPenfez Riera Ministo Br. Manuel Dejesús Ramírez Cand: Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norme Dominguez Secretaria
excusa de seguir entendiendo en estos autos ya que fue recusado sin expresión de causa en el escrito de interposición de la demanda presentada en autos (fs. 10). - De lo expuesto, a criterio de este opinante, corresponde aplicar lo señalado en el Art. 24 del C.P.C. que reza: Recusación sin expresión de causa. "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Como se observa en el presente juicio, ya se ha procedido a hacer lugar a la recusación sin expresión de causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo del citado plexo legal, en éste caso contra el Magistrado Edward Vittone (fs. 09) por lo que no corresponde la inhibición del Magistrado Martín Ávalos pues la recusación sin expresión de causa puede ser motivo de separación únicamente contra un Magistrado tal y como ya ha acontecido en el presente expediente. Por los motivos expuestos, considero que corresponde hacer lugar a la impugnación de inhibición solicitada por el Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala Dr. Rodrigo A. Escobar contra la separación del Miembro del Tribunal de Cuentas- Primera Sala Dr. Martín Ávalos Valdez. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA: me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera, en cuanto corresponde la impugnación de la excusación, por los mismos fundamentos y agrego lo siguiente: En el presente juicio el abogado Luis Rosetti, en representación de la Firma FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. (FCSA), instauraron demanda y presentaron recusación en los siguientes términos: "...En caso de que el expediente recaiga en la Primera Sala: se utiliza la opción de la recusación sin expresión de causa en contra el miembro Dr. Martín Avalos...", "...En caso de que el expediente recaiga en la Segunda Sala: se utiliza la opción de la recusación sin expresión de causa en contra el miembro Dr. Edward Vittone" (fs. 1). El Magistrado Martín Avalos en fecha 25 de marzo de 2022, se inhibe señalando que fue recusado sin causa en el escrito de demanda. El Magistrado Rodrigo Escobar impugna la referida excusación (fs. 11/12) manifestando que, al recaer por sorteo el expediente en la Segunda Sala, con la separación del Magistrado Edward Vittone, por estar recusado sin causa, la parte actora ya ha utilizado la oportunidad de la vía de la recusación sin causa, establecida en el Art. 24 del C.P.C., no pudiendo ser motivo de excusación de otro magistrado en la misma instancia. - Al realizar el estudio de la presente impugnación, de las constancias de autos se observa que: -
10 g: JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL DR. • A. MARTIN CORTE SUPREMA DE USTICIA AREVALOS, INTERP. POR EL DR. RODRIGO A. ESCOBAR, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN: FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A C/ RES. N° 71800001509/2021 - 11- 2022 DEL 01 DE DICIEMBRE Y OTRA, DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE Roque Mbaibé TRIBUTACIÓN -SET ".. - Realizado sorteo, el expediente recayó en la Segunda Sala, inhibiéndose en consecuencia et Magistrado Edward Vittone (fs. 9), ordenándose la integración del Tribunal con el Magistrado A. MARTIN AVALOS, en fecha 22/03/2022. - - En fecha 25 de marzo de 2022, el Magistrado Martín Avalos se excusa de entender en el presente caso de conformidad al Art. 24 del CPC, en razón de haber sido recusado sin causa al momento de la presentación de la demanda (fs. 10). - Por providencia de fecha 30 de marzo de 2022, se puso a consideración del Dr. Rodrigo Escobar la integración en el juicio. (fs. 11). - A fojas 11 BIS, el Magistrado Rodrigo Escobar impugna la excusación del Dr. Martin Avalos. En primer lugar, cabe señalar que en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 5 de la Ley Nro. 1462/35 en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. Así, el citado artículo 24 del Código Procesal Civil establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". — En ese contexto, al analizar las constancias de autos se observa que la actora, en su escrito de demanda, recuso sin causa a los magistrados Martin Avalos, o Edward Vittone, según la eventualidad que recayera en la Primera Sala, o en la Segunda Sala respectivamente. Al recaer por sorteo el expediente en el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se efectivizó la recusación contra el Magistrado Edward Vittone, No aceptando integrar en su lugar el Magistrado Martin Avalos, según providencia de fecha 25 de marzo de 2022 (fs. 10) Cabe reterir que, si bien considero que la recusación sin causa puede plantearse en contra no solo de uno, sino inclusive contra el pleno de los miembros integrantes de un Tribunal, sin embargo, corresponde advertir que esta posibilidad otergada a las partes es un derecho que se neuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia y Luis María Perpez Riera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ganc' MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra ADg Nghe Baminguaz V Sorotaria
en la oportunidad señalada en el art. 27 del C.P.C., por lo tanto, al haberse efectivizado la recusación sin causa contra el Magistrado Edward Vittone al momento de la presentación de la demanda, ya no corresponde la separación del Dr. Martín Avalos invocando posteriormente, en un mismo juicio, la causal de recusación sin causa, pues el recusante ya hizo uso de la oportunidad para recusar sin causa que le otorga el citado art. 24 del Código Procesal Civil, que claramente dispone en el primer párrafo que "..el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio ..." — Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Rodrigo Escobar contra la excusación del Magistrado Martín Avalos. ES MI VOTO. -....- Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Rodrigo A. Escobar E. contra la excusagión del Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. Martín Avalos, dorformea los fundamentos expuestos en la presente resolución dible 2: REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites ٣ /- 3. ANOTAR, registrar, y notifica. SECCTORIA CONTELOOSO Luic Maria Fanitez Riera Ministro Ante mí: JUS CHA ☆ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra homwa Abg. Norma Dominguezv. Secretaria
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