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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 619/2022: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Ana Arréllaga y Celso Castillo por la defensa de Dina Olmedo y Rubén Darío Díaz en la causa N° 9572/13: RUBÉN DARÍO DÍAZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Ana Arréllaga y Celso Castillo por la defensa de Dina Olmedo y Rubén Darío Díaz contra el A.I. N° 182 de fecha 27 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMIREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 497 de fecha 27 de octubre de 2021 el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2 de Ciudad del Este resolvió hacer lugar al incidente de prescripción y extinción de la acción, y sobreseer definitivamente a los acusados Dina Olmedo y Rubén Díaz. Contra esta resolución, la representante de la defensa técnica Abg. Ana María Arréllaga y el representante de la querella adhesiva Abg. Amílcar Ayala interpusieron recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que por A.I. N° 182 de fecha 27 de mayo de 2022 resolvió anular en todos sus términos el auto apelado. Ante este resultado jurisdiccional, los representantes de la defensa Abogados Ana Arréllaga y Celso Castillo interponen el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 4681 del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P..- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. En este contexto, los recurrentes han presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 17 de junio de 2022, habiendo sido notificados de la resolución que impugnan en fecha 3 del mismo mes y año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que los citados profesionales tienen intervención reconocida como defensores técnicos en la causa. De esta forma, están habilitados para implementar los medios de impugnación que estimen convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que el fallo en cuestión causa agravio a su parte, como establece el Art. 449 del C.P.P.3.- 6. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 4774. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso.- 7. Efectivamente, los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al anular el auto que dispone el sobreseimiento definitivo, el órgano jurisdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo.- 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.- 9. A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo:- 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas 4 Art. 477. Obieto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 619/2022: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Ana Arréllaga y Celso Castillo por la defensa de Dina Olmedo y Rubén Darío Díaz en la causa N° 9572/13: RUBÉN DARÍO DÍAZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS".-. 10. Adhiero mi voto al del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en cuanto a la solución final del conflicto propiamente dicho, aclarando igualmente, cuanto sigue en cuanto a la impugnabiliadad objetiva: 11. En relación a la impugnabilidad objetiva el art. 477 del C.P.P: establece lo siguiente: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 12. De acuerdo a lo previamente señalado, la expresión de condición "solo" determina la imposibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento de acuerdo al principio de taxatividad objetiva dejando fuera del elenco a las demás.- 13. Consecuentemente, las resoluciones objeto de casación son las que provienen de un tribunal de apelación, cumpliendo además con la condición de poner fin al procedimiento. Es mi voto.- 14. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó que se adhiere al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Ana Arréllaga y Celso Castillo por la defensa de Dina Olmedo y Rubén Darío Díaz contra el A.I. N° 182 de fecha 27 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SORDEL PAR Firmado diaitalmente bor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINIS ROIA Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 646 D.
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