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EXPTE: "CASACION: HO KYU LEE S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" Nº 2078 AÑO 2020.— AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.l. N° 70 de fecha 20 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS BENÍTEZ RIERA: Que, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió, entre otras cosas, confirmar el A.I. N° 104 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, Cynthia Paola Lovera. Por el A.I. N° 104 de fecha 17 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Garantías N° 3 resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación planteada por la defensa técnica del procesado Ho Kyu Lee.- ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".— Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.- Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del pedido de casación deducido. Debe observarse primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado ante la Secretaría Judicial en fecha 3 de abril de 2022. La defensa del ahora recurrente fue notificada de la resolución en cuestión en fecha 28 de marzo de 2022, de todo lo cual se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días.—-. Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se halla acreditada la personería, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió, entre otras cosas, confirmar el A.l. Nº 104 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, Cynthia Paola Lovera; por el A.l. Nº 104 de fecha 17 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Garantías N° 3 resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación planteada por la defensa técnica del procesado Ho Kyu Lee, decisión ésta que claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso. . De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. Nº 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ. En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 261 del CPP, cuando no se avizore temeridad ni Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
malicia.- OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la opinión del preopinante por sus mismos fundamentos. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera. La casación presentada es inadmisible porque no cumple el objeto del Art. 477 del CPP. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.l. Nº 70 de fecha 20 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) ANOTAR, registrar y notificar—.... Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 645 D.
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