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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HON. PROF. DE LA ABG. SONIA PEREZ EN LA CAUSA: KARINA BEATRIZ BAREIRO S/ DIFAMACIÓN". Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de Apelación General, interpuesto por el Abg. Leandro González Delgadillo, contra el A.I. N° 1156 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Luis María Benítez Riera Que, por el referido auto interlocutorio el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1) RECHAZAR la impugnación del proyecto de liquidación planteada por el Abg. LEANDRO GONZALEZ DELGADILLO, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución y en consecuencia; 2) REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada SONIA PEREZ, con Matricula N° 26.298 en 50 jornales por la labor de contestar el recurso de apelación especial y oponerse a la revocación del Acuerdo y Sentencia recurrido, que multiplicado por cada jornal minimo establecido de Gs. 84.340, arroja la suma de Gs. 4.217.000 (GUARANÍES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL), más la suma de Gs. 2.108.500(GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS) en carácter de procurador en virtud de los dispuesto por el Art. 25 de la Ley 1376/88, totalizando la suma de Gs. 6.325.500 (GUARANÍES SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS), más la suma de Gs. 625.050 (GUARANÍES SEICIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA) en concepto de 10% de IVA, conforme los fundamentos expuestos precedentemente...".-. Contra el citado decisorio se alza el recurrente y, escrito mediante, señala básicamente que el Tribunal de Apelaciones se equivoca en razón de que aún no podía regular los honorarios profesionales de la Abg. Sonia Pérez como gananciosa por la contestación del recurso de apelación especial presentada en su oportunidad, pues la resolución recaída en el marco del recurso de apelación especial (Acuerdo y Sentencia N° 186 del 4 de octubre de 2021) aún se halla en trámite, por vía del recurso de casación, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que considera que el Ad quem, cometió un error al decir que cada instancia es independiente y que en caso de que la casación prospere, el mismo podrá imprimir el mismo trámite en esa instancia. Agrega también que, en todo caso, si es que tanto quería regular los honorarios de la profesional peticionante, debieron haberlo hecho, Para conocer la validez del cumer ifique ac
provisoriamente y sobre la base del 50 % de lo que correspondería como gananciosa, considerando que el fallo de condena recurrida en casación, se halla pendiente de resolución. Menciona que el Ad quem viola lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 1376/88 de Arancel de Abogados y procuradores, pues en primera instancia aun no fue regulado los honorarios profesionales de la Abogada recurrente, para su cuantificación en segunda instancia dicho monto resulta relevante, pues se fija que deberá ser de 25 al 35 % de lo que correspondería en primera instancia, y además aún no puede considerarse como gananciosa por no hallarse firme el fallo dictado. En base a todo lo mencionado, solicita la revocación total de la resolución apelada, por no hallarse ajustada a derecho. Por su parte, la abogada Sonia Pérez, al contestar el traslado del recurso de Apelación planteado, señaló que el recurrente se agravia contra el proyecto de liquidación al solo efecto de dilatar el procedimiento y no cumplir con la condena impuesta por el Tribunal Unipersonal, como mero capricho ya que en ninguna parte de sus alegaciones menciona con veracidad los fundamentos o la aplicación errónea de los preceptos, por lo que solicita el rechazo del recurso de apelación planteado por la parte adversa.- Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de Apelación General planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, se debe tener en cuenta que el Art. 10 de la Ley 1376 (Arancel de honorarios de Abogados y procuradores) dispone: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal."; lo que nos remite a las reglas recursivas del proceso penal, ya que se trata de una regulación de honorarios profesionales en el marco de una causa penal. Al respecto, el Art. 462 del C.P.P expresa. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días. En ese sentido, se observa que el recurso fue planteado ante el Tribunal de Apelación en fecha 22 de diciembre de 2021, y el recurrente, conforme se observa en la cédula de notificación agregada, fue notificado del fallo el 16 de diciembre de 2021. En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente a la notificación, es decir, el 17 de diciembre y descontando los días inhábiles (sábado 18 y domingo 19 de diciembre) se tiene que la presentación recursiva fue realizada al cuarto día hábil siguiente a la notificación, Para conocer la validez del cument erifique aqu
por lo que se puede afirmar que el recurso fue planteado dentro plazo establecido en el Art. 462 del CPP, ante el órgano que dictó la resolución y también se cumplió con la fundamentación exigida, por lo que corresponde que el mismo sea declarado admisible para su estudio. _- En lo que hace al fondo de la cuestión traída a estudio, se ha ordenado como medida de mejor proveer, que la actuaria de la Sala Penal informe sobre el estado del recurso de casación que fue mencionado por el recurrente, atendiendo a que el presente recurso se ha centrado en: 1) que el Tribunal de Apelaciones ha regulado los honorarios profesionales de la Abogada Sonia Pérez como gananciosa sin tener en cuenta que se hallaba en trámite un recurso de casación planteado contra la resolución de alzada; y, 2) que si el Tribunal de Apelaciones regulaba los honorarios antes de que se resuelva el recurso de casación, debió haberlo hecho, de manera provisoria, sobre la base del 50% de lo que le correspondería como gananciosa.- En fecha 27 de abril de 2022, la Actuaria de la Secretaría Judicial N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Karina Penoni, informó que el recurso de casación fue resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 100 de fecha 9 de marzo del 2022, en el que se ha declarado la inadmisibilidad del recurso planteado; por lo que, a la fecha, la resolución de Alzada se encuentra firme. En ese sentido, al haber quedado firme la resolución de Alzada que fue recurrida en casación, también ha quedado consolidada como gananciosa la parte a la que representa la Abg. Sonia Pérez; en consecuencia, el estudio de los agravios sostenidos por el recurrente como fundamento de su pretensión, centrados en que el Tribunal de Alzada no podía regular los honorarios de la mencionada abogada como gananciosa antes de quedar firme la resolución y que si lo hacía correspondía sólo hacerlo por el 50% de lo regulado, resulta claramente inoficioso. En cuanto a las costas procesales en esta instancia, en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido planteada, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, ya que de imponerlas, se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, y no existen costas sobre las costas. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos expuestos.- Para conocer la validez de vertique aqui.
A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a cómo fue resuelta la cuestión de fondo, por sus mismos fundamentos, por así corresponder a derecho, pero con el debido respeto, me permito disentir respeto a la imposición de costas, soy del criterio que la mismas deben ser impuestas de conformidad a lo establecido en el Art. 203 inc. b., imponiendo las costas a la parte perdidosa. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima ;—- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la admisibilidad formal del Recurso de Apelación General interpuesto.- 2) DECLARAR INOFICIOSO el estudio del fondo de la cuestión planteada en el marco del Recurso de Apelación deducido por el Abogado LEANDRO GONZÁLEZ DELGADILLO, en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ___ ANOTAR, registrar y notificar. 3) Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEROFERRE Firmado digitalmente BONES PERA (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 644 D.
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