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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: CRISTIAN CÉSAR TURRINI AYALA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 Y OTROS" N° 6628 AÑO 2020. .-....-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado del Crimen Organizado y Delitos Económicos, Magistrados Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González у, CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en representación de Miguel Angel Servín Palacios, a recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado del Crimen Organizado y Delitos Económicos, Magistrados Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González, y lo hace en los siguientes términos: . fundado en lo dispuesto en el Art. 50 incisos 10 y 13 del CPP...vengo por el presente escrito RECUSACIÓN...en oportunidad de presentar el recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fecha 12 de julio de 2022, a través de la cual el Juzgado Penal de Garantías concedió plazo extraordinario al agente fiscal.. para la presentación de actuación y las evidencias colectadas... que venció el 11 de julio de 2022, a las 00:00 horas, esta representación había puesto en crisis la resolución mencionada...por imperio del art. 129 del código de forma..con votos recusados se apartó del texto claro y expreso de la ley al solo efecto de amparar a la agente fiscal en su defectuosa presentación y así convalidar actuaciones fuera del plazo...demostrando con ello manifiesta parcialidad en perjuicio de mi defendido..los recusados han rechazado el recurso de apelación….en detrimento del principio de imparcialidad..- Los Miembros del Tribunal de Apelación, Magistrados Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González, contestaron la recusación, diciendo en lo sustancial que los motivos que expone el recurrente como causal de recusación no existen, que los motivos de la recusación radican sobre la disconformidad del recusante en torno a las decisiones adoptadas por esa magistratura, y finalmente calificaron de inconsistentes las razones expuestas por el recusante.- Debo decir que respecto a las causales invocadas por la parte recusante (artículo 50, incisos 10 y 13 del C.P.P., haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro y motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia, respectivamente), del escrito de recusación no se infiere que se hayan configurado en estos autos las referidas causales, pues lo que realmente se plantea en la incidencia es la disconformidad con lo resuelto a través del A.I. N° 200 de fecha 12 de agosto de 2022, por el cual los Magistrados ahora recusados resolvieron confirmar el A.I. N° 207 del 25 de julio de 2022 dictado por el juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
del Tercer Turno, en relación a la providencia del 12 de julio de 2022, y revocar parcialmente el A.I. N° 207 del 25 de julio de 2022 en relación al proveído de fecha 14 de julio de 2022. Debe decirse que el recusante no ha mencionado cuál sería la opinión o consejo sobre el procedimiento en que habrían incurrido los recusados, por lo cual deviene improcedente el planteamiento. Asimismo, es oportuno decir que el Código Procesal Penal establece mecanismos de impugnación de los cuales las partes pueden hacer uso para reclamar su disconformidad con lo resuelto, por lo que tampoco se configura la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia. Finalmente, debo agregar que en su relato el recusante no hace mención a ninguna circunstancia concreta de la cual se pueda deducir que la imparcialidad o independencia de los Magistrados recusados esté comprometida, sino que por el contrario, lo que resulta patente es su disconformidad con la decisión judicial emitida. Por todos los motivos explicados corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por el Abogado Nelson Antonio Lopez Ruiz, en representacion de Miguel Angel Servín Palacios, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado del Crimen Organizado y Delitos Económicos, Magistrados Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González, por improcedente.- Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos: Me adhiero a la opinión del colega preopinante, Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, en el sentido de NO HACER LUGAR a la recusación deducida por el Abg. Nelson Antonio López Ruíz, en representación de Miguel Angel Servín Palacios, contra los Magistrados Bibiana Benítez Faría y Gustavo Adolfo Ocampos González, pero por los siguientes motivos: El recusante invoca las causales de los numerales 10 y 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, que establece: " ....10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro; 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia" Con respecto al numeral 10, alega que la Magistrada Bibiana Benítez Faría ha preopinado a través de una entrevista que se le había realizado a través del medio de comunicación PDS RADIO Y TV digital, en fecha 22 de agosto del 2022, en relación al A.I. N° 200 de fecha 12 de agosto del 2022, dictado por el mismo Tribunal de Apelación; sin embargo, si bien la opinión realizada por la magistrada se dio en un ámbito extra procesal, la causal alegada no se configura ya que la entrevista es de fecha posterior al auto interlocutorio mencionado, por tanto, no pudo haberse existido una pre opinión de la miembro recusada.—- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En relación al numeral 13, alega que ha perdido la confianza en los magistrados recusados, ya que los mismos han demostrado una actitud de parcialidad favoreciendo al Ministerio Público, puesto que han violentado disposiciones legales al convalidar actuaciones fuera del plazo; no obstante, el recusante no manifiesta alguna circunstancia fáctica concreta a partir de la cual se pueda deducir la falta de imparcialidad o independencia de los magistrados recusados, limitándose a invocar la disconformidad con las decisiones de los mismos, lo que alude, en todo caso, al descontento con actuaciones procesales, cuestión que no configura causal para solicitar la separación de los miembros del Tribunal de Apelación. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en representación de Miguel Ángel Servín Palacios, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado del Crimen Organizado y Delitos Económicos, Magistrados Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González, por improcedente, por los motivos explicados en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.—- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 643 D.
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