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Expediente: "Estanislao Ramón Cubilla Roa s/Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes".- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Ejecución N° 3, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, y el Tribunal Penal de Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Por Nota N° 176 de fecha 29 de agosto del 2022, de la Actuaria Judicial Clara M. Villalba, el Juzgado Penal de Ejecución N° 3 de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, declara que estos autos no pudieron ser recibidos en el respectivo juzgado puesto que la pena ha compurgado en fecha 16 de febrero del 2022; subentendiéndose así, que el juzgado mencionado más arriba, se declara incompetente de entender en el presente juicio.- Por A.I. N° 859 de fecha 05 de septiembre del 2022, la Jueza Penal Victoria Ortiz, integrante del Tribunal Penal de Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, declara la incompetencia del Tribunal Penal de Sentencia para entender en el presente juicio, alegando que corresponde en exclusivo al juzgado de ejecución penal, el proseguir con el control de la sentencia dictada.- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Estanislao Ramón Cubilla Roa s/Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes".- En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccionales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella.- En ese sentido, existiendo en la presente causa sentencia de condena firme, conforme se desprende del informe del Actuario Judicial Rubén Romero, en donde informa que el Tribunal de Sentencia ha dictado la S.D. N° 433 de fecha 08 de septiembre del 2020, y que siendo ésta resolución objeto de recurso de apelación especial, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, en el Acuerdo y Sentencia N° 260 de fecha 14 de diciembre del 2021, decidió confirmar lo resuelto por el Tribunal Penal de Sentencia, siendo devueltos estos autos en fecha 15 de marzo del 2022; por tanto, teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 127 del C.P.P., se puede afirmar sin temor a equívocos que se ha avanzado a la Etapa de Ejecución Penal, y en tal sentido, el Art. 493 del C.P.P. dispone que una vez firme la sentencia se remitirán los autos al juez de ejecución para que proceda según el Libro Cuarto del C.P.P.- Además, no se puede dejar de señalar que el Art. 19 num 1 inc. f del Código de Ejecución Penal dispone: "El Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Relativas al control de las disposiciones Judiciales: ...f) el cómputo definitivo de la pena...", por lo que una vez que el procesado esté a disposición del Juzgado de Ejecución, éste deberá realizar el cómputo definitivo de la pena.- De la normativa precedentemente expuesta, y de las constancias de autos, surge con claridad que el Tribunal de Sentencia al haber dictado la Sentencia Definitiva y habiendo ésta quedado firme, ha perdido competencia para seguir entendiendo en estos autos, principiando desde ese momento la competencia de la Juzgado de Ejecución Penal.- Por las razones expuestas, se concluye que el Juzgado Penal de Ejecución N° 3, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, es el competente para entender en la presente causa, de conformidad a las previsiones de los Arts. 33, 36, 37 inc. 1, 43, 493 y 494 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 19 num. 1 inc. f del Código de Ejecución Penal, debiendo la presente causa ser inmediatamente remitida a dicho órgano Jurisdiccional, por corresponder así a estricto derecho.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Estanislao Ramón Cubilla Roa s/Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes". - POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Ejecución N° 3, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 640 D.
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