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Expediente: "Hugo Javier González González s/Producción de Documentos no Auténticos".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Emilce Román, en defensa del Sr. Hugo Javier González González, contra el A.I. N° 326 de fecha 07 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A.I. N° 326 de fecha 07 de septiembre del 2022, había resuelto rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Emilce Román, en contra del A.l. N° 247 de fecha 18 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana.- El A.I. N° 247 de fecha 18 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 500 de fecha 12 de mayo del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;:" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Hugo Javier González González s/Producción de Documentos no Auténticos".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Del analisis pormenorizado de las constancias de autos surge que, el Juzgado de Garantías N° 3 de Ciudad del Este, dictó el A.I. N° 500 de fecha 12 de mayo del 2022, por el que dio por iniciado el procedimiento formal en contra del procesado Hugo Javier Gonzalez Gonzalez, fijando el plazo de cuatro meses al Ministerio Público para la investigación del hecho, y las fechas de comparecencia del Ministerio Público y del Sr. Hugo Javier González Gonzalez; contra la mencionada resolución, la Abg. Emilce Román interpone recurso de apelación general.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 247 de fecha 18 de julio del 2022, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el A.I. N° 500 de fecha 12 de mayo del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este.- La Abg. Emilce Román interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra el A.I. N° 326 de fecha 07 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolviendo la alzada el rechazo del recurso de reposición interpuesto, remitiendo la apelación subsidiaria a la Corte Suprema de Justicia.- Por tanto, conforme a autos, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, en ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, por tanto, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en esta apelación en subsidio Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Hugo • Javier González González s/Producción de Documentos no Auténticos".- planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación en subsidio.- A su turno, el Ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse al voto declarando INADMISIBLE, pues la resolución cuestionada no es originaria el Tribunal de Apelación, de conformidad a los artículos 39, 461, inc. 11 del C.P.P., y del Código de Organización Judicial.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS acompaña la opinión del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Emilce Roman, en defensa del Sr. Hugo Javier Gonzalez González, contra el A.I. N° 326 de fecha 07 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "Hugo Javier González González s/Producción de Documentos no Auténticos", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de -irmado diaitalmentı por: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 639 D.
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