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Expediente: "Diego Gabriel Arévalos y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- A. I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Mauro Manuel Marín, contra el A. I. N° 166 de fecha 07 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A. I. N° 166 de fecha 07 de septiembre del 2022, había resuelto rechazar la recusación interpuesta por el Abg. Mauro Manuel Marín en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Mauro Manuel Marín, interpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que resuelve rechazar la recusación en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación en contra de los miembros del tribunal de primera instancia, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Diego Gabriel Arévalos y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Mauro Manuel Marín, contra el A. I. N° 166 de fecha 07 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Visto el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Mauro Manuel Marín, contra el A. I. N° 166 de fecha 07 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en el cual se resolvió rechazar la recusación deducida contra los miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia, corresponde:- En un primer estadio, esta Sala Penal debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetivas y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- En el presente caso, el recurrente se alza contra una resolución del Tribunal de Apelaciones que resuelve rechazar la recusación del tribunal de sentencias, cuestión que a luz del inc. 3. Art. 39 del C.P.P, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra imposibilitada de entender, dado que, este órgano revisor únicamente es competente para resolver las recusaciones interpuestas contra la alzada, no así contra jueces de primera instancia.- Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, que nos posibilita a remitirnos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Diego Gabriel Arévalos y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- ....2. Entenderá por vía de apelación y nulidad....b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas: ...". En virtud a dicha normativa, esta Sala Penal también es competente para estudiar un recurso de apelación general únicamente cuando esté impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Ante ello consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. Al respecto, esta Sala Penal entiende que las resoluciones del Tribunal de Apelaciones que resuelven la recusación de juez de primera instancia no son originarias del Ad-quem, ya que el planteamiento fue realizado contra el tribunal de sentencias, situación que indica que la cuestión se originó ante el A-quo, y conforme a las normativas vigentes el Tribunal de Apelaciones interviene únicamente a fin de resolver la cuestión planteada en la instancia anterior.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no integrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo 28 inciso 2 de la Ley 879/81, corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto. A su vez, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Mauro Manuel Marín, contra el A. I. N° 166 de fecha 07 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: "Diego Gabriel ara conocer lidez d
Expediente: "Diego Gabriel Arévalos y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- Arévalos y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 638 D.
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