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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: E LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS" N° 4234 AÑO 2017.—— AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa técnica de Luis Emilio Saguier Blanco, contra el A.I. N° 111 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, por la resolución recurrida, el A-quem resolvió declarar la inadmisibilidad de los recurso interpuestos por el Abogado Carlos Arce Letelier y el Abogado Adolfo Marín, en contra del A.I. N° 201, de fecha 26 de febrero de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abogado Humberto Otazú.- Por el A.I. N° 345, de fecha 26 de noviembre de 2021, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el representante de la defensa técnica de Luis Emilio Saguier Blanco, contra el A.I. N° 111, de fecha 30 de abril de 2021.- ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, en primer término debe decirse que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de una apelación general interpuesta contra el A.I. N° 201, de fecha 26 de febrero de 2021, que entre otras cosas resolvió admitir la acusación, tanto del Ministerio Público como de la Querella Adhesiva, contra Luis Emilio Saguier Blanco y Diego Roberto Jordán, y en consecuencia, ordenar la apertura a juicio oral y público. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originario a un auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia.- Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previsto en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente".- Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" ', regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: " '...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que esta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Articulo 238, inciso 10) de la Constitución; ...J) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el habeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces... Que, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina Que, la vía impugnaticia propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación general ensayado por la mencionada representación deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación en subsidio interpuesto en autos.- A SU TURNO, la Ministra María Carolina Llanes DIJO: Me adhiero a la opinión del ministro Benítez Riera en razón de que el fallo atacado no es susceptible de ser revisado por esta vía. La Alzada no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión que se promovió ante el mismo, ergo somos incompetentes para analizar el mérito de la cuestión suscitada (art. 449, 461 y ss, CPP). Consecuentemente, no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso, por ser notoriamente improcedente. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación, por los siguientes motivos: ara conocer l validez de vertique aqui
Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que, el Abg. Carlos Arce Letelier, por la defensa del Sr. Diego Jordan, y a su vez, el Abg. Adolfo Marín, por la defensa del Sr. Luis Emilio Saguier Blanco, interponen recursos de apelación general en contra del A.I. N° 201 de fecha 26 de febrero del 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, Humberto Otazú. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por A.I N° 111 de fecha 30 de abril del 2021, resuelve declarar la inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el Abg. Carlos Arce Letelier, y a su vez, por el Abg. Adolfo Marín.- El Abg. Adolfo Marín, por la defensa del Sr. Luis Emilio Saguier Blanco, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 111 de fecha 30 de abril del 2021.- Por A.I. N° 345 de fecha 26 de noviembre del 2021, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Adolfo Marín; por lo que se eleva la apelación subsidiariamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión referente a la elevación a juicio oral y público en esta causa penal. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación en subsidio. ES MI VOTO.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 111 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio.- 2) ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 637 D.
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