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Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. Bartolomé Dominguez Paredes c/la Inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Abg. Modesto Cano Vargas, en la causa: M. P. c/Esteban Vera Florentín s/Homicidio Dolos en esta Ciudad".- - 1- A.l. VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: De la lectura de autos, se infiere que la Magistrada Sandra Isabel Fariña y el Magistrado Modesto Cano Vargas se han inhibido de entender la presente causa, del Tribunal de Apelación, que lo integraban con el Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera.- En lugar de la Magistrada inhibida Sandra Isabel Fariña, aceptó integrar la Magistrada Adela Brizuela Alvarenga.- El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en lugar de aceptar integrar el Tribunal de Apelación, impugna la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas.- Según se desprende de la prescripción contenida en el Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conoceran los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- Si se impugna la inhibición de "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. Bartolomé Domínguez Paredes c/la Inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Abg. Modesto Cano Vargas, en la causa: M. P. c/Esteban Vera Florentín s/Homicidio Dolos en esta Ciudad".- - 2- Si inhibe "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), conocerán los restantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente causa, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los demás miembros restantes no puedan constituir mayoría, por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibición.- Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal), a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal.- En consecuencia, corresponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros restantes (Luis Alberto Benítez Noguera y Adela Brizuela Alvarenga) resuelvan la misma.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, por los siguientes motivos:- Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organización Judicial' resulta insoslayable la 1 Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. Bartolomé Domínguez Paredes c/la Inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Abg. Modesto Cano Vargas, en la causa: M. P. c/Esteban Vera Florentín s/Homicidio Dolos en esta Ciudad".- - 3- competencia de este órgano revisor, no obstante considero oportuno señalar que en los autos caratulados "RUBÉN ALEJANDRO ARÉVALO CABRAL S/ COACCION SEXUAL Y OTROS" he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoria ello no obsta a que esta Sala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas "Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Villalba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P. C/ Carlos Antonio Portillo Veron S/ Trafico De Influencias. "Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/ Apropiación Y Otros", "Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramírez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros" ", "Nicolás Leoz Almirón S/ Apropiación" entre otras. - Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa, se infiere claramente la improcedencia del argumento vertido por el magistrado Modesto Cano Vargas pues si bien manifiesta que tiene causales de inhibición con el Defensor Público Abg. Eutavio Larrea Acosta conforme al inciso 12 del art. 50 del Código Procesal Penal -tener odio, enemistad y resentimiento- que afectan su fuero íntimo; no acompaña prueba alguna de sus alegaciones, es importante señalar que la fundamentación a la que se refiere el Art. 343 del Código Procesal Penal, requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Igualmente, la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante el análisis de las circunstancias fácticas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al control de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apartamiento. En el presente caso, el magistrado inhibido no presentó medio de prueba alguno que acredite fehacientemente la existencia del supuesto Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. Bartolomé Domínguez Paredes c/la Inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Abg. Modesto Cano Vargas, en la causa: M. P. c/Esteban Vera Florentín s/Homicidio Dolos en esta Ciudad".- - 4 - odio, la enemistad o resentimiento que es alegado, por lo que no puede establecerse si sus manifestaciones condicen con la realidad y menos aún si cuenta con el grado requerido por la norma para la separación. ES MI OPINIÓN.- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, con la siguiente aclaración: En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una "IMPUGNACIÓN", que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia.- En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una "IMPUGNACIÓN", que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia.- La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ....g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación;...", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación ...5) las demás que le asignen las leyes".- En ese sentido las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar justificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse de situaciones que lleven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. Bartolomé Domínguez Paredes c/la Inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Abg. Modesto Cano Vargas, en la causa: M. P. c/Esteban Vera Florentín s/Homicidio Dolos en esta Ciudad".- - 5- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, en la causa: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. Bartolomé Domínguez Paredes c/la Inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Abg. Modesto Cano Vargas, en la causa: M. P. c/Esteban Vera Florentín s/Homicidio Dolos en esta Ciudad", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la ralidez de ocument erifique aqu SER DEL PAR irmado digitalment bor: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 636 D.
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