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Expediente: "Helen Cristi Sosa Berni s/Drogas".- - 1 - A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, presidido por la Magistrada Dina Marchuk Santacruz, y el Tribunal Penal de Sentencia N° 4, presidido por la Magistrada Mesalina Fernández Franco, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: ANTECEDENTES: Por proveído de fecha 02 de septiembre del 2022, dictado por la Magistrada Dina Marchuk Santacruz, el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado declara su incompetencia, argumentando que la presente causa no es de materia especializada, ya que no se ha realizado las técnicas especiales de investigación requeridas en el inciso d) del Art. 3 de la Acordada N° 1406/2020, por tanto solicita su desafectación y la remisión al Juzgado de Garantías N° 8, a fin de realizar el sorteo informático de asignación del tribunal de sentencia a entender en el presente juicio.- En fecha 09 de septiembre del 2022, se procedió a realizar el sorteo informático de la presente causa, quedando asignado el Tribunal de Sentencias N° 4.- La Magistrada Mesalina Fernández Franco, presidiendo el Tribunal Penal de Sentencia Ordinario, por providencia de fecha 16 de septiembre del 2022, manifiesta que "Si la causa fue tramitada ante el Juez de garantías del fuero especializado (Juez Gustavo Amarilla Arnica) contra el crimen organizado, ¿por qué razón tendría competencia un Tribunal Ordinario?, pues en caso de ser verdadera la incompetencia alegada por la Magistrada Marchuk, entonces todo el proceso judicial de Garantías, devendría nulo, pues fue llevado por un juez incompetente en la materia". (sic).- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Helen Cristi Sosa Berni s/Drogas" .- - 2 - Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que de declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- En el presente expediente, corresponde el estudio de la contienda de competencia negativa, ya que el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, presidido por la Magistrada Dina Marchuk Santacruz, y el Tribunal Penal de Sentencia N° 4, presidido por la Magistrada Mesalina Fernández Franco, se declaran incompetentes.- Por Acordada N° 1467 del 21 de octubre del 2020, resolvió: "Art. 1°.- Modificar el artículo 3 de la acordada 1406/20 que quedará redactado como sigue: "ART. 3° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializada: ...d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 y 27 y 44 de la ley N° 1340/88 "Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes" y su modificatoria la Ley N° 1881/02, siempre y cuando para la persecución penal el Ministerio Público haya solicitado antes de la imputación, la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la Ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art. 88 Escucha y otros...".- De lo transcripto previamente surge que el Juzgado Especializado en Crimen Organizado tendrá competencia en los casos en los que se investiguen hechos previstos en los Arts. 21, 25, 26 y 44 de la Ley N° 1340/88 y en los que además el Ministerio Público haya solicitado, antes de la imputación, autorización para la realización de técnicas especiales de investigación, y si bien, se observa que conforme al A.I. N° 228 de fecha 13 de julio del 2022, de auto elevación a juicio oral y público, la conducta de la procesada Helen Cristi Sosa Berni fue calificadamente provisoriamente, dentro de lo previsto en los Arts. 21 y 27 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02, en concordancia con el Art. 29 Inc. 1 del Código Penal, subsumiéndose así la conducta provisoria atribuida a la procesada a lo requirente en la norma, con lo que se da cumplimiento al primer Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Helen Cristi Sosa Berni s/Drogas" .- - 3- requisito; sin embargo, no consta en autos que algún representante del Ministerio Público haya solicitado que se realice alguna de las técnicas especiales de investigación, previstos como segundo requisito en la normativa precedentemente citada, que establece sobre la competencia de los juzgados especializados en crimen organizado, por tanto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Penal de Sentencia N° 4, presidido por la Magistrada Mesalina Fernández Franco.- A su vez, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiestó adherirse a DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Penal de Sentencias N° 4, Magistrada Mesalina Fernández Franco, como el órgano jurisdiccional para entender en los autos caratulados: "Helen Cristi Sosa Berni s/Drogas".- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos expresó: Me adhiero a la opinión del DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, en el sentido de DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Penal de Sentencias N° 4, presidido por la Magistrada Mesalina Fernández Franco, como el órgano jurisdiccional para entender en los autos caratulados: "Helen Cristi Sosa Berni s/Drogas". ES MI OPINIÓN.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Penal de Sentencia N° 4, presidido por la Magistrada Mesalina Fernández Franco, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: "Helen Cristi Sosa Berni s/Drogas", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CADELAN Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 022 con Nro. A.l.: 633 D
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