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Expediente: "Rosa Zulema Gómez del Puerto s/Difamación".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Cristina Claudia Kaliniak Kasko, contra el A.I. N° 135 de fecha 05 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: El A.l. N° 135 de fecha 05 de agosto del 2022, había resuelto: "1- NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la abogada Cristina Claudia Kaliniak Kasko, contra el Acuerdo y Sentencia N° 24/22/T.A.P.02, de fecha 24 de junio del 2022, dictado por este Tribunal de Apelación...".- El Acuerdo y Sentencia N° 24/22/T.A.P.02 de fecha 24 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, resolvió confirmar la S.D. N° 41 de fecha 04 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Unipersonal, a cargo del Magistrado Bernardino Ramón Arzamendia, Juez Penal de Sentencia.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Rosa Zulema Gómez del Puerto s/Difamación".- debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, primeramente, en el Acuerdo y Sentencia N° 24/22/T.A.P.02 de fecha 24 de junio del 2022, resolvió confirmar la S.D. N° 41 de fecha 04 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Unipersonal, a cargo del Magistrado Bernardino Ramón Arzamendia, Juez Penal de Sentencia, y posteriormente, el mismo Tribunal de Alzada resolvió por A.I. N° 135 de fecha 05 de agosto del 2022, rechazar el recurso de reposición, y dar trámite a la apelación en subsidio interpuesta en contra del A.I. N° 135 de fecha 05 de agosto del 2022, dictado por el propio ad quem, por tanto, el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, en ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, por tanto, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en esta apelación en subsidio planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación en subsidio. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Cristina Claudia Kaliniak Kasko, contra el A.I. N° 135 de fecha 05 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: ara conocer lidez d verique nu
Expediente: "Rosa Zulema Gómez del Puerto s/Difamación".- "Rosa Zulema Gómez del Puerto s/Difamación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SOROFERE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 624 D.
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