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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "WILFRIDO CUELLAR Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO ASOCIACIÓN CRIMINAL".— Auto Interlocutorio VISTO: El recurso extraordinario de casación, planteado en estos autos, y: . CONSIDERANDO: Que, el abogado Juan Alfredo Samaniego, por la defensa de Arnaldo Riveros Caballero, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 318 de fecha • de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de 1 ircunscripción Judicial de Paraguarí, en virtud del cual se resolvió "1. NO HACE LUGAR a la recusación con expresión de causa deducida por el Abog. JUAN ALFREDO SAMANIEGO, contra los miembros del Tribunal de Sentencia y confirmar a los mismos para seguir entendiendo en la presente causa.... " Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso.- Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condición para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo que estén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los consentidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados.- Para conocer la validez del cumer rifique aa
Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiva, debemos definir si el casacionista se halla dotado de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparable por la vía ordinaria.— Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: " Sólo podrá deducirse recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de insa lades detienes, demis eritae cin, ponsa su al suspensión de la pena".-.- De las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el A.I. N° 318 de fecha 3 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la circunscripción Judicial de Paraguarí, que no hace lugar al incidente de recusación planteado contra los Miembros del Tribunal de sentencia, no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional. En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y, del estudio del fondo de la cuestión planteada.- POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Juan Alfredo Samaniego, por la defensa de ARNALDO Para conte del verique nu
RIVEROS CABALLERO, contra el A.I. N° 318 de fecha 3 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la circunscripción Judicial de Paraguarí, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar.—— Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
documento verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 622 D.
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