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"Recusación planteada por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras en la causa: Walter Francisco Aquino Sánchez s/Estafa".- - 1 - A.l. VISTA: la recusación interpuesta por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras, contra los Magistrados Guillermo Zillich, Nidia Fernández Cattebeke y Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras presenta aclaratoria contra el A.l. N° 349 de fecha 21 de junio del 2021, y a la vez recusa a los Magistrados Guillermo Zillich, Nidia Fernández Cattebeke y Oscar Rodríguez Kennedy, manifestando que "Mi parte igualmente viene a RECUSAR INTEGRAMENTE A ESTE TRIBUNAL DE ALZADA, en razón de que sus Miembros ya han entendido en la cuestión debatida, habiéndose pronunciado con respecto a la misma y dejando sentadas sus posturas, lo que constituye una causal de recusación a tenor de las disposiciones del art. 20 inc. f) del Código Procesal Civil, al cual se remite el art. 26 del mismo cuerpo legal que habla de las "Causas de recusación". En consecuencia, y en atención a lo dispuesto en el art. 28 inc. g) de la Ley 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", solicito que estos autos sean remitidos SIN MAS TRAMITE a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin de que sus Miembros diriman la cuestión planteada, y se expidan sobre los puntos expuestos...". (sic).- Los Magistrados Guillermo Zillich, Nidia Fernández Cattebeke y Oscar Rodríguez Kennedy, bajo informes por separados, pero con la misma argumentación, niegan rotunda y categóricamente los argumentos desarrollados por la recusante, por no ajustarse a la realidad.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación deducida por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras, contra los Magistrados Guillermo Zillich, Nidia Fernández Cattebeke y Oscar Rodríguez Kennedy, puesto que, si bien la recusante invoca las causales del art. 20 inc. f) del Código Procesal Civil, alegando que los miembros recusados ya han entendido en la cuestión debatida; sin embargo, puesto que nos encontramos frente a un proceso penal, debe ser aplicado el Código Procesal Penal, que rige los procesos penales, además, se verifica en autos que, los miembros del Tribunal de Alzada se han expedido sobre la cuestión que ha abierto su competencia a través del A.I. N° 349 de fecha 21 de junio del 2022, por el cual habían declarado inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras, en representación del Sr. Walter Francisco Aquino Sanchez, y lo que deben resolver en esta ocasión es solamente la aclaratoria presentada contra lo resuelto, por lo que la recusante no puede plantear la separación de los miembros recusados, ya que a través de la aclaratoria ya no corresponde la presentación de una recusación, teniendo en cuenta que ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los mismos.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del colega preopinante, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el mismo sentido y por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras, contra los Magistrados Guillermo Zillich, Nidia Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Recusación planteada por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras en la causa: Walter Francisco Aquino Sánchez s/Estafa".- - 3 - Fernandez Cattebeke y Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en estos autos caratulados: "Recusación planteada por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras en la causa: Walter Francisco Aquino Sánchez s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 621 D.
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