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Expediente: "Vicente Ramírez Acosta y otros s/Homicidio Doloso, Abigeato, Robo Agravado, Hurto Especialmente Grave, Asociación Criminal, Reducción y Producción de Documentos no Auténticos".- - 1- A.I. VISTA: la recusación planteada por el Abg. Ricardo Emilio Ramírez, contra la Fiscal General del Estado, Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga, en estos autos, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Abg. Ricardo Emilio Ramírez, en carácter de procesado, recusa a la Fiscal General del Estado, alegando las causales de preopinión, falta de objetividad y sana crítica, así como parcialidad manifiesta, y manifiesta que "...hemos recurrido ante la Fiscalía General del Estado por las confirmaciones (de cajón) del Representante del Ministerio Público Héctor Velázquez, como también lo ha hecho la defensa tanto en la presente Causa como también en la causa N° 588/19 Arnaldo Ramírez y otros s/Abigeato y Otros, ya que el Fiscal Héctor Velázquez ha sido denunciado por el recurrente en la presente ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados..." (...) "...dichas denuncias se han realizado debido a los incidentes de nulidades de imputación y acusación presentados por ambos en la causa 588/49, en la causal imputaron al Abg. Ricardo Emilio Ramírez para empeorar su situación procesal en la causa N° 671/19, al solo efecto de obtener la revocación de una medida alternativa a la prisión de la cual estaba gozando, de todas estas anomalías procesales como también del avasallamiento de las garantías constitucionales del imputado, ha tenido y tiene pleno conocimiento la Fiscal General del Estado, y aun así hizo caso omiso a los errores, a la negligencia y maliciosidad actuar del fiscal Velázquez y su colega; igualmente los confirmó en las referidas causas Penales en las cuales fueron recusados con causales. Con esta decisión se puede constatar la falta total de objetividad de los Fiscales denunciados, como así también la incapacidad para realizar los trabajos objetivamente..." (...) "Esto quiere decir que ya en una reacusación anterior resolvió la confirmación de la adjunta zonal, es decir, la misma ha opinado con anterioridad confirmado teniendo todas las pruebas del mal desempeño de sus Fiscales subalternos". (...) "Entendemos que la misma ya ha opinado dando su parecer de confirmar por lo que no compete entender ante la representación de impugnación de la Resolución F.F.A. VIII N° 89, por ser Vox Populi que las Fiscalías Adjuntas, como así también la Fiscal General no estudian a cabalidad las recusaciones presentadas ni examinan las pruebas arrimadas para así dar un marco de garantías al debido proceso, sino solo se limitan a rechazarlas sin dar credibilidad a lo dicho por los recusantes siendo totalmente parcialidad hacia sus subalternos". (sic).- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Vicente Ramírez Acosta y otros s/Homicidio Doloso, Abigeato, Robo Agravado, Hurto Especialmente Grave, Asociación Criminal, Reducción y Producción de Documentos no Auténticos".- - 2- La Fiscal General del Estado, Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga, contestó la recusación presentada en su contra, y manifestó que no corresponde la recusación planteada, ya que las motivaciones sostenidas, no se ajustan a ninguna de las causales enunciadas en el art. 57 del C.P.P..- ANÁLISIS DE LA SALA PENAL: El Art. 57 de la Ley N° 1.286/98 establece que: los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código. Así mismo, dispone que: cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- El Art. 343 del Código Procesal Penal establece que las recusaciones deben indicar además de los motivos en los que se funda los elementos de prueba pertinentes.- Si bien la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 120 de fecha 13 de marzo del 2019, ha resuelto hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley 4685/12 y declarar la inaplicabilidad del párrafo que dice que la resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el Juez Penal de Garantías, dicha inaplicabilidad se refiere solamente al mencionado párrafo por lo que se encuentra vigente el que dispone que la recusación planteada contra la Fiscal General será resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, esta Sala Penal se encuentra habilitada para el estudio de la presente recusación.- Las causales de separación de los representantes del Ministerio Público son, en consecuencia, taxativas, de manera que solamente los casos previstos por el mismo articulado serán reconocidos como causales de inhibición y/o recusación en contra de los representantes del Ministerio Público. En este caso particular, el recusante no se ha basado en alguna de las causales previstas en el Art. 57 del Código Procesal Penal, omitiendo exponer una argumentación fáctica y jurídica de su pedido de separación; por tanto, no fundamentó correctamente su recusación contra la Fiscal General del Estado, Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga, por lo que corresponde DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER lugar a la recusación planteada por el Abg. Ricardo Emilio Ramírez contra la Fiscal General del Estado Dra. Sandra , ez, por los siguientes fundamentos.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Vicente Ramírez Acosta y otros s/Homicidio Doloso, Abigeato, Robo Agravado, Hurto Especialmente Grave, Asociación Criminal, Reducción y Producción de Documentos no Auténticos".- - 3- Primeramente, cabe señalar que esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley N°4685/2012, para realizar el estudio del mismo, reiteramos que la Ley 4685/2012, en su Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN dispone: "...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código…./||...".- De las exposiciones vertidas por el Sr. Ricardo Emilio Ramírez, en su escrito, se verifica que, se dedica única y exclusivamente a criticar las confirmación de los agentes fiscales de la causa; y con respecto a la causal en estudio -"...b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código." - cabe apuntar que toda alegación en ese sentido debe estar fundada, el recusante debe respaldar su petición en elementos probatorios conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin un sustento fáctico determinante. Las aseveraciones del recusante no revisten la entidad necesaria requerida por la norma para separar a la Fiscal General del Estado, puesto que más bien se revela un descontento con las actuaciones llevadas adelante por el Agente Fiscal actuante en la causa de su interés, circunstancia esta que no constituye causal de apartamiento en relación a la titular del Ministerio Público, por ello corresponde que la recusación sea rechazada. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto de la colega preopinante, Prof. Dra. Carolina Llanes, en el mismo sentido y por los mismos argumentos.- Así, en los términos de las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artículos 57 (modificado por la Ley 4685/12) y 343 del Código Procesal Penal, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Ricardo Emilio Ramírez, contra la Fiscal General del Estado, Abg. Sandra Quiñónez Astigarraga, en estos autos caratulados: "Vicente Ramírez Acosta y otros s/Homicidio Doloso, Abigeato, Robo Agravado, Hurto Especialmente Grave, Asociación Criminal, Reducción y Producción de Documentos no Auténticos", por los ,entos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Expediente: "Vicente Ramírez Acosta y otros s/Homicidio Doloso, Abigeato, Robo Agravado, Hurto Especialmente Grave, Asociación Criminal, Reducción y Producción de Documentos no Auténticos".- - 4 - 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SERDEL RA Firmado digitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.l.: 617 D
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