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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: CRISTIAN TURRINI AYALA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 Y OTROS" N° 6628 AÑO 2020. AUTO INTERLOCUTORIO VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa de Cristian Turrini Ayala, contra el punto 2 del A.I. N° 38 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y CONSIDERANDO: Que, por el A.I. N° 44 del 7 de marzo de 2021, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa de Cristian Turrini y ratificar la medida cautelar de prisión preventiva dictada por esa Magistratura mediante el A.I. N° 2 de fecha 22 de octubre de 2020, en relación a Cristian César Turrini Ayala. Que, por la resolución recurrida, el A-quem resolvió: "...2.- CONFIRMAR, el A.I. N° 44 de fecha 7 de marzo de 2021, por los fundamentos expuestos....- Por el A.I. N° 56, de fecha 18 de marzo de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, resolvió rechazar in limine el recurso de reposición, dar trámite a la apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 38 del 11 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Alzada y remitir a la Corte Suprema de Justicia, por el recurso de apelación en subsidio planteado en autos. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, en primer término debe decirse que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de Para conocer la ralidez de cumel ifique ac
una apelación general interpuesta contra el A.I. N° 44 de fecha 7 de marzo de 2021, dictada por la Jueza Penal de Garantías Especializada contra el Crimen Organizado del Tercer Turno. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originario a un auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. En ese sentido, es absolutamente correcta la argumentación del Tribunal de Apelaciones en mayoría que, en el considerando del A.I. N° 56 del 18 de marzo de 2022, declara que el recurso de reposición está diseñado solo para cuestiones de mero trámite y que en el caso en particular, el A.I. N° 38 del 11 de marzo de 2022, se trata de una decisión por la cual el Tribunal de Apelaciones ha analizado un recurso de apelación, es decir, no fue una cuestión incidental ni originaria del tribunal de alzada, que finalmente fue resuelto en el sentido de su rechazo in limine.- Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previsto en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes" '. En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente" Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "...a) Conocer y decidir las cuestiones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...J Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causaran ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el habeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces... Que, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. Que, la vía impugnaticia propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación general ensayado por la mencionada representación deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación en subsidio interpuesto en autos.— Respecto al pedido de aplicación del artículo 142 del CPP, deviene notoriamente improcedente en atención a que la Sala Penal no tiene competencia legal para analizar y expedirse sobre la cuestiones referentes a la aplicación de medidas cautelares, y por tanto no puede atender el planteamiento promovido, conforme a las claras disposiciones establecidas en el artículo 39 del CPP y el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", que delimitan la competencia de la Sala Penal. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Adhiero mi opinión a la solución propuesta por el Ministro preopinante, Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto de los Dres. Llanes Ocampos y Benítez Riera, en el sentido de declarar INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación en subsidio, por los siguientes motivos:- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, primeramente, en el A.I. N° 38 de fecha 11 de marzo del 2022, resolvió confirmar el A.I.N° 44 de fecha 07 de marzo del 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Especializado en Crimen Organizado, y posteriormente, el mismo Tribunal de Alzada resolvió por A.I. N° 56 de fecha 18 de marzo del 2022, rechazar in límine el recurso de reposición, y dar trámite a la apelación en subsidio interpuesta en contra del A.I. N° 38 de fecha 11 de marzo del 2022, dictado por el propio ad quem, por tanto, el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, en ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, por tanto, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en esta apelación en subsidio planteada. ES MI VOTO.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el punto 2 del A.I. N° 38 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Para conoce a verique aqui.
Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los motivos expuestos en el exordio.- 2) NO HACER LUGAR al pedido de resolución ficta, por los argumentos esgrimidos en el considerando. 3) ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 614 D.
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