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EXPEDIENTE: "CONTIENDA: CRISTHIAN CUQUEJO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTRO" N° 3037/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El conflicto de competencia, y;- CONSIDERANDO Que, La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335 establece: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: El A.I. N° 177 de fecha 13 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez, resolvió por mayoría declarar su incompetencia para estudiar la presente causa y disponer la devolución al Tribunal de Apelación de origen, argumentando su decisión en que, según constancia del expediente judicial, a fs. 467 al 470 del Tomo III, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Departamento Central, ya ha entendido en la presente causa y resuelto cuestiones concernientes a ella, por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 10 inc. 5) de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020.- El escrito dirigido a la Sala Penal, suscrito por los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala del Departamento Central, Magistrados Guillermo Zillich, Fabriciano Villalba y Oscar Rodríguez Kennedy, por el impugnan la declaración de incompetencia del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, fundando su posición en que la presente causa se ha iniciado formalmente con la recepción del Requerimiento - Acta de Imputación N° 34/20 de fecha 19 de octubre de 2020, a través de la providencia de fecha 20 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Fernando de la Mora; respecto a las consideraciones esgrimidas en mayoría por el Tribunal Especializado, en el sentido de que el Tribunal impugnante ya ha entendido en la presente causa y resuelto cuestiones concernientes a ella, los autos interlocutorios Números 132 y 133, ambos de fecha 23 de diciembre de 2021, no guardan relación con la cuestión procesal de fondo, sino que con la situación de sujeción procesal de los imputados a las resultas de l juicio. Finalmente, ordenan la remisión de los antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los efectos procesales que correspondan- Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a "LA COMPETENCIA JUDICIAL" y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el entendimiento de la presente causa. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orde n jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.- En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccionales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella. A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible remitirnos a lo establecido en el Art. 10 numeral 5 de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019, que dice: "Art. 10°.- DISPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Garantías, los Tribunales de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución, designados por la presente Acordada, tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vigencia de la presente Acordada, y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con rubros respectivos y reasigne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones del país en las que se considere necesaria la especialización...5.- Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen.". De la lectura de los argumentos expuestos por los Tribunales de Apelación que se declaran incompetentes y de la normativa precedentemente transcripta, se desprende que el objeto de discusión se centra en determinar si los recursos de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala del Departamento Central, han sido presentados antes o después de la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406/2020, pues, en el primer caso, resultaría competente para seguir interviniendo en ella y, en el segundo caso, correspondería la competencia del Tribunal de Apelación Especializado, por expresa disposición del apartado 5 del Art. 10 de la mencionada Acordada. Cabe destacar que el caso planteado tiene connotaciones muy particulares, pues según el análisis de los antecedentes, si bien el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala del Departamento Central previno en el conocimiento de la causa, los recursos interpuestos fueron presentados con posterioridad al 1 de julio de 2020, que es la fecha de entrada en vigencia d e la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019. En ese sentido, nótese que:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
- La imputación fiscal en esta causa, fue presentada el 19 de octubre de 2020 - fs. 33/37 - , y fue admitida por providencia del 20 de octubre de 2020 - fs. 40 -.- - El Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Fernando de la Mora, dispuso la elevacion de la causa a juicio oral y público, calificando la conducta de los acusados dentro de las disposiciones del artículo 167 inc. 1°, numeral 1° del CP; Art. 239 inc. 1° numerales 1 y 2 del CP; y violación de la Ley de Armas N° 4036/2010, todo eso a través del A.I. N° 710 del 15 de setiembre de 2021 a fs. 381/390.- - Esa resolución (A.I. N° 710 del 15 de setiembre de 2021) fue recurrida por la vía de la apelación general ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala del Departamento Central, que fue resuelta por A.I. N° 133 de fecha 23 de diciembre de 2021 - fs. 469/470, de lo cual se deduce con absoluta claridad que el recurso fue interpuesto con posterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020.- - Por providencia de fecha 30 de marzo de 2022, la Jueza Penal de Garantías de Fernando de la Mora, remite la causa al Tribunal Colegiado de Sentencia del Fuero Especializado en Crimen Organizado - fs. 482 -. - El Tribunal de Sentencia del Fuero Especializado en Crimen Organizado dictó dos resoluciones por las cuales decidió NO HACER LUGAR a la revocatoria de auto de prisión preventiva de Buenaventura Cuquejo Zárate - A.I. N.° 341 del 31 de mayo de 2022 - fs. 507/509 -, y NO HACER LUGAR a la revocatoria del auto de prisión preventiva de Cristhian Cuquejo Gavilán - A.I. N° 368 del 10 de junio de 2022 - fs. 538/540 -, que fueron recurridas. - Luego, por providencia de fecha 6 de julio de 2022, el Tribunal de Sentencia del Fuero Especializado remitió estos autos al Tribunal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, para el estudio de las apelaciones contra las resoluciones citadas en e l párrafo que antecede - fs. 567 -, que motivaron el dictamiento del A.I. N° 177 de fecha 13 de julio de 2022, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción resolvió por mayoría declarar su incompetencia para estudiar la presente causa y disponer la devolución al Tribunal de Apelación de origen. Del análisis de los antecedentes del caso, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, en atención a que, en primer lugar, todos los recursos de apelación fueron interpuestos con posterioridad al 1 de julio de 2020, que es la fecha de entrada en vigencia de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019, y en segundo lugar, que luego de haber tomado intervención el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Crimen Organizado de la Capital, dictó el A.I. N° 341 del 31 de mayo de 2022 y el A.I. N° 368 del 10 de junio de 2022, siendo ambas resoluciones recurridas, también con posterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406 del 1 de julio de 2020, y por lo tanto, deben ser resueltas por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, para seguir entendiendo en la presente causa por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR, inmediatamente al órgano jurisdiccional competente los antecedentes respectivos a los efectos pertinentes.—..... . 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SOR DEL PRE Firmado digitalmente BEN ES PERA (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.Il.: 613 D.
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