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"Estela Beatriz Torales De Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros".- - 1- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por las Abogadas Mirna Ortiz Goldner y Francisca Beatriz Silvero, en representación de Estela Beatriz Torales Vera, Anselmo Luis María López Garcete y Blanca Antonia Torales Vera, contra los Magistrados Zully Aca Velázquez, Alejandro Pasniuk y Fausto Cabrera Riquelme, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Encarnación, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Las Abogadas Mirna Ortiz Goldner y Francisca Beatriz Silvero recusan a los Magistrados Zully Aca Velázquez, Alejandro Pasniuk y Fausto Cabrera Riquelme invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P. Alegan que los miembros recusados han actuado de forma parcialista, a favor del Ministerio Público al dictar el A.l. N° 116 de fecha 27 de junio del 2022, inobservando principios y garantías que amparan a su defendido.- Los Magistrados Zully Aca Velázquez, Alejandro Pasniuk y Fausto Cabrera Riquelme Velazquez, manifiestan que los motivos invocados por la recusante no son serios ni concretos, sino más bien improcedente, infundados e inexistentes.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente....- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por las Abogadas Mirna Ortiz Goldner y Francisca Beatriz Silvero, contra los Magistrados Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Estela Beatriz Torales De Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros".- - 2- Zully Aca Velázquez, Alejandro Pasniuk y Fausto Cabrera Riquelme Velázquez, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Encarnación, ya que si bien, han invocado la causal prevista en el inciso 13 del C.P.P., de la lectura del escrito de recusación, se verifica que las recusantes alegaron que "....considero respetuosamente que se han incumplido el deber de proteger los derechos de mi defendido desde el primer acto del procedimiento..." (sic), así también manifestaron que se evidencia una manifiesta parcialidad a favor del Ministerio Público, puesto que los miembros recusados han dictado una resolución en perjuicio al derecho de la defensa, admitiendo un recurso "..a través de la cual se pretende llevar adelante un Anticipo Jurisdiccional de Prueba (PRUEBA DE ADN)..." (sic); sin embargo las recurrentes no han adjuntado a su presentación las pruebas pertinentes, con la que se puedan corroborar la existencia de la causal de imparcialidad por parte de los miembros recusados, tal como exige el Art. 343 del C.P.P.- Es decir, sus dichos aluden a actuaciones procesales, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados al resolver confirmar la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, de la Circunscripción de Encarnación, por el cual resolvió HACER LUGAR a la solicitud de realización de Análisis de ADN, por lo que, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configuran motivo de separación de los Magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por las abogadas Mirna Ortiz y Francisca Silvero en contra de los magistrados Fausto Cabrera, Zully Aca Velazquez y Alejandro Pasniuk por los siguientes fundamentos: Cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Estela Beatriz Torales De Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros".- - 3- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. Respecto a la cuestión sometida a estudio, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejuzgamiento respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha detener el presente caso; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la recusación planteada, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Es mi opinión. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la recusación interpuesta por las Abogadas Mirna Ortiz Goldner y Francisca Beatriz Silvero, en representación de Estela Beatriz Torales Vera, Anselmo Luis María López Garcete y Blanca Antonia Torales Vera, contra los Magistrados Zully Aca Velázquez, Alejandro Pasniuk y Para conocer la validez del ocumen erifique aqu
"Estela Beatriz Torales De Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros".- - 4- Fausto Cabrera Riquelme Velázquez, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Encarnación, en estos autos caratulados: "Estela Beatriz Torales De Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: SEROFERT Para conocer la validez del documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 611 D.
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