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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: ''RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. RENATO DICK JUNIOR C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA Y DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA, ABG. RAMON F.A. ECHEVERRIA EN LOS AUTOS: AMIRA BEATRIZ AVALOS SALINAS S/ DISMINUCIÓN DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA". N° 647 ANO: 2022. A.I. N°... 954 Asunción, 08 de noviembie de 2022.- VISTA. La recusación con expresión de causa planteada por el Sr. RENATO DICK JUNIOR contra el Magistrado RAMÓN ECHEVERRIA, la Niñez y Adolescencia, Y; - CONSIDERANDO: Que, el Sr. RENATO DICK JUNIOR plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado DR. RAMÓN ECHEVERRIA, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, según lo establecido por el Código Procesal Civil, en su artículo 20, incisos i). Sostiene que el Magistrado se hallaría incurso en causal de inhibición en estos autos, con relación a la Sra. Lilian Acosta, abogada de la parte demandada, indicando que tiene con ella amistad por frecuencia de trato, ya que la misma fue su auxiliar/ayudante particular en el año 2016, en la asignatura de Derecho Procesal Civil Primera Parte (cuarto curso) en la Universidad Nacional del Este, sede Santa Rita. - El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rechazo de la misma, expresando que si bien es cierto que la Abg. Lilian Acosta ha sido su auxiliar de cátedra en la ciudad de Santa Rita, distante a setenta kilómetros de Ciudad del Este en donde reside, lo fue solo en dos oportunidades de las clases impartidas, por lo que no puede considerarse como frecuencia de trato, señaló que no tuvo, ni tiene amistad de frecuencia de trato con la citada profesional. Analizando la cuestión, el recusante sostiene que el Magistrado se halla incurso en la causal de excusación establecida en el Art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil, el cual expresa: "Causas de excusación.- Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de la siguientes relaciones: i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;..."-
En el presente caso, si bien el Magistrado recusado informó que efectivamente la Abg. Lilian Acosta ha sido su auxiliar de catedra en la ciudad de Santa Rita, remarcó que lo fue solo en dos oportunidades y que no tiene frecuencia de trato con la misma. En ese contexto tampoco se observa que se haya arrimado a autos prueba alguna que respalde o demuestre la "gran familiaridad o frecuencia de trato" entre el magistrado recusado y la profesional abogada, que se invoca como causal de recusación. -_ En ese contexto, el Art. 20, inc. i) del Código Procesal Civil es claro al determinar que la amistad se debe manifestar por la gran familiaridad o frecuencia de trato, lo cual no es el caso. Además, corresponde señalar que el propio recusante, en su escrito de recusación (fs.1), expresa que la recusación no es por amistad intima, sino solo por supuesto frecuencia de trato, lo cual no fue probado Al respecto, el Art. 29 del C.P.C. expresa en su parte pertinente que "...En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria." Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por Sr. RENATO DICK JUNIOR en contra el Magistrado, RAMON ECHEVERRIA, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. - Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por el Sr. RENATO DICK JUNIOR contra el Magistrado RAMÓN ECHEVERRIA, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 2- REMITIR estos autes al Tribunal 'de origen, sin más trámites 3- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mafie Penitez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ложила опии Abg. Norma Dominguez V Secretaria
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