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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "EDUARDO ESPÍNOLA AYALA S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA".- 20 FURIA A.I. N°:...52- RECIE ESTADISTICA CIVIL g0 - 8 NOVI 2022 Asunción, OB de Noviembdel 2022 3:00 U LOPVISTO: El incidente de prescripción material formulado por el Abg. Alvaro Arias ROA yata en representación de Eduardo Espínola Ayala, en estos autos: y.- CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: De las constancias de autos surge que, el 20 de junio del 2017 la defensa técnica interpuso recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 26 del 30 de mayo de 2017 y el 11 de noviembre del 2019 opuso incidente de prescripción material.- Sobre el punto, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 39 del Código Procesal Penal "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. "- Visto así, se infiere claramente la improcedencia de la cuestión suscitada por el incidentista, razón por la cual, deviene inconducente examinarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedentemente citado, más aún cuando ya perdimos competencia para ello.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Comparto la opinión de la ministra preopiante por los mismos fundamentos expuestos.- Opinión del ministro César Diesel Junghanns: Estimo que deviene simplemente improcedente el tratamiento de la pretensión del recurrente, debido a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con relación al caso, ya se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en el Acuerdo y Sentencia N° 617 de fecha 21 de junio de 2021, por la anulación del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones. Y por decisión directa -Art. 474 C.P.P. —ha resuelto confirmar la S.D. N° 356 de fecha 19 de setiembre de 2016, dictado en primera instancia, habiéndose expuesto en el fallo las razones de la determinación asumida. Es mi opinión.-
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Exema. Corte Suprema De Justicia, Sala Penal,- RESUELVE 1. NO HACER LUGAR al incidente de prescripción material formulado por el Ahg. Álvaro Arias Ayala en representación de Eduardo Espínola Ayala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- nte mi cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO nas Peloni etaris. PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL IN
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