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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO EXTRAOIDNARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ÁLVARO ARIAS AYALA EN DEFENSA DEL SR. EDUARDO ESPINOLA AYALA EN LA CAUSA: "EDUARDO ESPÍNOLA AYALA S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA" N° 541/2017.- 恩照及 18 05. CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N°Uetecientos treinta yeino.. ESTADIS ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los - g ch. Franco días del mes de ..... Noviembrh.. ...... del año dos mil veintidós, estando presentes en la sala de acuerdos, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SMARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mi, la secretaria autorızante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR ÁLVARO ARIAS AYALA EN DEFENSA DEL SR. EDUARDO ESPÍNOLA AYALA EN LA CAUSA: "EDUARDO ESPÍNOLA AYALA S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA" a los efectos de resolver la Aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 617 de fecha 21 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible la Aclaratoria interpuesta?- En su caso ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Diesel Junghanns.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: respecto a la declaración de admisibilidad de la aclaratoria formulada, en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que carezcan de defectos formales, por ello se ubica dentro del Capítulo II, Libro Segundo - Actos procesales y nulidades- por ende, no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad.- Sobre la cuestión, en primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal' y el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, en el caso que nos ocupa, el abogado Álvaro Arias Ayala en representación del Casar M. Diesel Jitnghanns ' Art. 126 delicispro"claratoria. Antes de ser nonificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá a clarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurr ido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MELAS TRO
señor Eduardo Espínola Ayala solicita aclaratoria respecto a la fecha de la Sentencia Definitiva N° 356 de fecha 19 de setiembre, consignada en el resuelve del Acuerdo y Sentencia N° 617 de fecha 21 de junio de 2021, año 2018 debiendo ser año 2016 por lo que, corresponde HACER LUGAR a lo peticionado. ES MI VOTO.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- A su turno, el ministro César Diesel Junghanns dijo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue.- ANTECa, M. Dies linghan Ministro CSJ. el eni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Kg. Carolina Lianes O. Ministra PODER ACUERDO Y SENTENCIA N...735 Asunción, 08 de Noviembrede 2022.- VISTOS: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.- RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el abogado Álvaro Arias Ayala en representación del señor Eduardo Espínola Ayala contra el Acuerdo y Sentencia N° 617 de fecha 21 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el 2./ exerdio de ta presente resolución.- REMITIR estos autos al juzgado competente.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns SANTE MÍ: Ministro CSJ. Caroling Llanes O. CORTE SE AMA JUDICIAL RE rine: Pr: eni Dr. Manuel Dejesús Ramez Candi MINISTRO
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