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EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN EN LA CAUSA: CARLOS EDUARDO CATALDI BERINO S/ DIFAMACIÓN Y OTROS". AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la Impugnación opuesta por el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. José Waldir Servín, en contra de la excusación del miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Arnulfo Arias, en el marco de la causa penal caratulada: "CARLOS EDUARDO CATALDI BERINO S/ DIFAMACION Y OTROS", y .. CONSIDERANDO: Que, al momento de inhibirse, por proveído de fecha 07 de junio del 2021, el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Arnulfo Arias, expresó: "Inhíbome de entender en el presente juicio, al haber dado mi parecer sobre el fondo de la cuestión, en la S.D. No. 32 del 06 de mayo de 2019- fs. 199/202- que en su punto tercero resolvió, por mayoría-"....3) ANULAR la S.D. N° 18 de fecha 11 de Mayo de 2017 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia; y devolver las actuaciones a los efectos de que se arbitren los medios preparatorios para la realización de un nuevo juicio oral y público por parte de otro Tribunal Unipersonal diferente, de conformidad a lo desarrollado en el exordio de la presente resolución. 4- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". Dicha decisión, me impide atender de nuevo el recurso interpuesto, en el cual ya he dado mi parecer, que considero motivo suficiente para hallar justificada mi separación" (Sic.). Por su parte, a posteriori a la recepción de estos autos en su despacho a efectos de que tome intervención, el miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. José Waldir Servín, impugnó la excusación de su colega, el Dr. Arnulfo Arias, expresando, en lo medular, cuanto sigue: "Que, atento al sentido de reiterados fallos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no procede como causal de excusación la alegada por el colega Dr. Arnulfo Arias, atendiendo que la causal mencionada deviene inconducente, teniendo en cuenta que el fallo mencionado por el Magistrado Dr. Arnulfo Arias - Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 06 de mayo de 2019- declara la nulidad de la sentencia y ordena la realización de un nuevo juicio por parte de otro Tribunal. De la situación señalada se advierte que ello imposibilitó constatar si el inferior obró de manera correcta o no al declarar la existencia del hecho punible, la reprochabilidad del acusado y al realizar la determinación de la pena correspondiente, y ello evidencia la inexistencia de cualquier obstáculo que limite al Dr. Arnulfo Arias de seguir entendiendo en la presente causa, ya que en ningún momento ha emitido opinión sobre el fondo de la cuestión que amerite la excusación del mismo. Además el hecho de haber anulado una resolución de grado inferior no constituye causal de excusación válida" (Sic.).——_- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
Con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cabe traer a colación lo preceptuado en la Ley N° 963/1982, la cual modificó el art. 28 Código de Organización Judicial: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia:.... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los tribunales de apelación...". En concordancia, el art. 39 del Código Procesal Penal prescribe: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación.... 5) las demás que le asignen las leyes" (Las negritas son mías). En ese sentido, la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es ineluctable, en atención a que se trata de la impugnación de un miembro del Tribunal de Apelaciones con respecto a la excusación de otro miembro del Tribunal de segunda instancia, rechazando el primero de ellos la negativa de entender en el caso de marras del segundo. Sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la recusación como la excusación de magistrados son los medios que aseguran la intervención de un Juez imparcial, es decir, un órgano jurisdiccional que resulte neutral en el caso concreto, por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición, impartial que no tenga la condición de parte- y que sea independiente -que no se vea constreñido o coaccionado por alguna fuerza externa, sea extra Poder Judicial o intra Poder La separación de un magistrado de entender en un asunto que es de su competencia puede darse bajo ciertas condiciones, las expresamente establecidas en el art. 50 del digesto procesal penal; además, corresponde que sean debidamente probadas a los efectos de su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio de Juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes.- Al respecto, el doctrinario, Dr. Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal Penal, Tomo II, manifiesta: "...La excusación se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo nimio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria..." (Las negritas son mías).——- En ese sentido, las causas invocadas por quien pretende excusarse deben ser idóneas para generar, justificadamente, la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, ergo, debe tratarse de un escenario que lleve a suponer que el Para conocer la validez del documento verifique aquí.
juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional. Antes de expedirnos con respecto al thema decidendum, corresponde hacer un recuento de las inhibiciones e integraciones que sufrió el Tribunal de Apelaciones encargado de juzgar la presente causa, a efectos de determinar si la impugnación opuesta por el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, Dr. José Waldir Servín, debe prosperar o no, con relación a la inhibición del miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Arnulfo Arias. En primer término, el Dr. Arnulfo Arias, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, se inhibió de entender en estos autos por proveído de fecha 07 de junio del 2021. Posteriormente, se inhibieron los demás miembros del Tribunal de Apelación de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Oscar Rodríguez Kennedy, en fecha 08 de junio del 2021, y el Dr. Pedro Mayor Martínez, en fecha 10 de junio del mismo año.-____- En fecha 11 de junio del 2021, se procedió a realizar la desinsaculación de una nueva Sala del Tribunal de Apelaciones de la Capital para integrar el órgano jurisdiccional; siendo sorteada la Tercera Sala en lo Penal de la Capital -sorteo de fecha 15 de junio del 2021. En dicho contexto, el primero en aceptar su intervención fue el Dr. Cristóbal Sánchez, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala - por proveído de fecha 17 de junio del 2021-, quien reemplazó al primero de los magistrados inhibidos e integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, el Dr. Arnulfo Arias.- En fecha 22 de junio, la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Abg. Ana María Jiménez, remitió el expediente a la Actuaria de Judicial del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Abg. Mercedes Sosa, en base a lo preceptuado en las Acordadas N° 30/90 y N° 1.292/18; puesto que el órgano jurisdiccional ya no se hallaba integrado por ningún miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala.- A continuación, en fecha 12 de junio del 2021, el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. Agustín Lovera Cañete, impugnó la inhibición del entonces miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Oscar Rodríguez Kennedy.—- Por Auto Interlocutorio N° 1.343 de fecha 05 de noviembre del 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la impugnación del miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. Agustín Lovera Cañete, con respecto a la inhibición del miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Oscar Rodríguez Kennedy.—-. Ulteriormente, por proveído de fecha 10 de diciembre del 2021, el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. Agustín Lovera Cañete, remitió los autos al nuevo integrante y Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Digno Arnaldo Fleitas, en Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
base a lo resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -Auto Interlocutorio N° 1.343 de fecha 05 de noviembre del 2021- y por ser miembro de la Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, el órgano jurisdiccional originario y natural para entender en la presente causa.— El Dr. Digno Arnaldo Felitas pasó a integrar el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, en reemplazo del Dr. Oscar Rodríguez Kennedy, en base a lo prescripto por el art. 1 del Decreto N° 2.709 de fecha 01 de septiembre del 2021, emanado del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Por proveído de fecha 14 de diciembre del 2021, el Dr. Digno Arnaldo Fleitas, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, aceptó integrar el órgano jurisdiccional encargado de entender en la presente causa. Como consecuencia de ello, a posteriori, en fecha 15 de diciembre del mismo año, la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Abg. Mercedes Sosa, remitió los autos nuevamente a la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Abg. Ana María Jiménez, justamente por ser la Sala originaria y natural para juzgar la presente causa. La Actuaria Judicial de la Cuarta Sala Penal del Tribunal de Apelaciones recibió estos autos en fecha 30 de diciembre del 2021, conforme al cargo obrante en autos, en consideración a que, con la integración del órgano jurisdiccional con el Dr. Digno Arnaldo Felitas, los autos correspondían retornar a la al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala. En aquel momento, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital para entender en la presente causa se encontraba integrado por el Dr. Digno Arnaldo Fleitas y el Dr. Cristóbal Sánchez, debiendo desinsacularse a un miembro más, ante la inhibición previa del Dr. Pedro Mayor Martínez. Como resultado de ello, en fecha 18 de febrero del 2022, el Dr. Digno Arnaldo Fleitas procedió a sortear un miembro más del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, en atención a que dicha Sala fue la designada por sorteo de fecha 15 de junio del 2021, conforme al art. 1 inc. a) de la Acordada N° 1.292/18.- Si bien no consta en autos la designación del miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. Waldir Servín, se entiende que el mismo pasó a integrar el órgano jurisdiccional, en consideración a que, ex post, impugno la inhibicion del entonces miembro del Iribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, Dr. Arnulfo Arias; aunado al hecho de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había hecho lugar, en su momento, a la impugnación del miembro del Tribunal de Apelaciones de la Capital, Tercera Sala, Dr. Agustín Lovera Cañete.— Del detalle de lo supra expuesto, con relación a las diferentes inhibiciones, desinsaculaciones y designaciones de los magistrados que deben integrar el Tribunal de Apelaciones en lo Penal en la presente causa, podemos llegar a la inequívoca conclusión de que corresponde el rechazo de la presente impuanación entre miembros del Tribunal de Apelaciones. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
El miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. Waldir Servín, pasó a integrar el órgano jurisdiccional como consecuencia de la inhibición del entonces miembro original del Tribunal de Apelaciones, Dr. Pedro Mayor Martínez -inhibición de fecha 08 de junio del 2021-; empero, impugnó al anterior miembro del Tribunal de Apelaciones designado para juzgar la presente causa, Dr. Arnulfo Arias, el cual se excusó por proveído de fecha 07 de junio del 2021, siendo reemplazado por el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. Cristóbal Sánchez, en fecha 17 de junio del 2021. Toda impugnación de un conjuez debe ser articulada contra el magistrado a quien, efectivamente, el impugnante ha pasado a reemplazar, lo cual no ha ocurrido en el caso sub examine, por lo que la misma deviene improcedente, correspondiendo su rechazo; pasando a integrar el Tribunal de Apelaciones el Dr. Waldir Servín, en reemplazo del entonces miembro del Tribunal de Apelaciones, Dr. Pedro Mayor Martínez. Es mi voto. A su turno, el miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo:- Los Magistrados Arnulfo Arias, Oscar Rodríguez Kennedy y Pedro Juan Mayor Martínez se inhibieron de entender en la presente causa en los términos de los proveídos de fecha 7, 8 y 10 de junio del 2021, respectivamente.- El Magistrado Cristóbal Sánchez aceptó integrar este tribunal de alzada, en lugar del Magistrado Arnulfo Arias, en fecha 17 de junio del 2021. El Magistrado Agustín Lovera Cañete impugnó la excusación del Magistrado Oscar Rodríguez Kennedy, por lo que la Sala Penal de la C.S.J., por A.I. N° 1343 de fecha 05 de diciembre del 2021, resolvió hacer lugar a la impugnación interpuesta, confirmando al Magistrado Oscar Rodríguez Kennedy, para seguir entendiendo en la presente causa.-.. Por providencia de fecha 14 de diciembre del 2021, el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz aceptó integrar el presente juicio, en lugar del Magistrado Pedro Juan Mayor Martínez. En ese sentido, se infiere del informe de la Actuaria Ana María Jiménez, de fecha 18 de febrero del 2022, que la causa se haya integrada con los Magistrados Digno Arnaldo Fleitas Ortiz y Cristóbal Sánchez (quien aceptó integrar la causa en lugar del Magistrado Arnulfo Arias), razón por la cual posteriormente es remitida para su integración, al Magistrado José Waldir Servín, quien impugnó la excusación del Magistrado Arnulfo Arias.- En conclusión, el Tribunal de Apelaciones ya se encuentra conformado por los 3 miembros requeridos, que son los Magistrados Cristóbal Sánchez y Digno Arnaldo Fleitas Ortiz (por aceptación), y con el Magistrado Oscar Rodríguez Kennedy (por decisión de la máxima instancia judicial), por lo que resulta INADMISIBLE el estudio de la impugnación interpuesta por el Magistrado José Waldir Servín. Es mi voto. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
A su turno, la miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministra Prof. Dra. Carolina Llanes, dijo:- Comparto la opinión del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en cuanto a la decisión de NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el magistrado José Waldir Servín en contra de la inhibición del magistrado Arnulfo Arias, en vista de que, conforme al informe de la Actuaria Ana María Jiménez, se verifica que la causa se encuentra ya integrada con los Magistrados Óscar Rodriguez Kennedy, Digno Arnaldo Ortiz y Cristóbal Sánchez, por lo que, resulta improcedente analizar la impugnación de inhibición planteada. Es mi voto. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la Impugnación opuesta por el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Tercera Sala, Dr. José Waldir Servín, en contra de la excusación del miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr. Arnulfo Arias, en base a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento. 3) ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente por: Asunción, 3 de noviembre de 2022 con Nro. A.l.: 610 D
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