Contenido completo: 93893.pdf

CAUSA: QUEJA EN LOS AUTOS: EMPRESA DE TRANSPORTE DE LA CUIDAD DE PARAGUARÍ S/ CONTRA DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL. - A.I.No: No:......... Asunción, de de 2022.- VISTO: estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, estos autos se presenta la abogada TERESITA MESA BENITEZ a interponer Queja por recurso denegado, fundando dicho requerimiento en los arts. 410, 411 y demás concordantes del Código Procesal Civil, según escrito obrante en el presente expediente; agregando, copias de las resoluciones respectivas. En estos autos el Tribunal de Apelación ha dictado fallo confirmatorio definitivo N° 14 del 22 de abril de 2022.- Que, verificando el expediente mencionado, así como también el escrito respectivo se puede apreciar que la recurrente no ha acreditado correctamente los extremos alegados en parte de su escrito, pues, si bien menciona las normas referentes al recurso de queja por apelación denegada, la misma manifiesta una serie de circunstancias que lo único que generan es confusión, no enfocándose en el acto denegatorio en sí mismo, por lo que, ese solo motivo sería suficiente para presumir que no se den los presupuestos exigidos en la disposición legal contenida en el art. 411' del C.P.C.. No obstante, de la lectura la integra de la resolución 131 del 26 de abril de 2022, se puede apreciar los motivos invocados para el rechazo del pedido de la recurrente, notándose además que, la causa principal versa sobre la Garantía Constitucional de Amparo. Que, siendo así las cosas, no debemos perder de vista igualmente que, en el expediente respectivo, se ha adjuntado la decisión definitiva de segunda instancia, - 'Art. 411.- Trámite. Presentada la queja en forma, el tribunal decidirá dentro de tercero día, sin s ustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En caso necesario podrá traer los autos a la vista. Si hiciere lugar a la queja, se ordenará tramitar el recurso correspondiente, en la forma establecida en este Código. En caso contra rio, se dispondrá la devolución de los antecedentes. ara conocer l alidez de vericueagui.
reseñada inicialmente en la parte argumentativa de esta resolución- en el marco del juicio de amparo, según la cual, se puede concluir que el juicio propiamente dicho ha culminado, esto según lo dispuesto en ultima parte del art. 5812 del C.P.C., hecho que, sumado a los fundamentos previos brindados, hacen vislumbrar que la presente interposición del recurso de queja no puede prosperar para su estudio, con ello, va de suyo la declaración de inadmisibilidad del mismo y la devolución de los antecedentes al Tribunal competente a fin de que tomen conocimiento de lo decidido. Esta Sala Penal de la Corte ha votado en forma unánime en el mismo sentido en caso similar. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera.- VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Queja por Recurso Denegado, pero en cuanto a la fundamentación, considero lo siguiente:- Si bien la recurrente manifiesta que por el A.I. N° 131 de fecha 26 de abril del 2022, el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguarí ha resuelto denegar los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la Abg. Teresita Meza Benítez, contra la S.D. N°14 de fecha 22 de abril del 2022, dictado por el mismo tribunal de alzada, es importante mencionar que de conformidad a lo establecido en el Art. 581 del Código Procesal Civil, la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en contra de la Sentencia Definitiva dictada en el marco de un proceso de amparo, causa ejecutoria, por lo que no procede en contra de la misma recurso alguno.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD el recurso de queja por recurso denegado interpuesto por la Abg. Teresita Mesa Benítez, contra el Tribunal de Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. ES MI VOTO. 2 Art. 581.- Recurso de apelación. Contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el a mparo, así como en los casos de los artículos 570 y 571 procederá el recurso de apelación, el que será concedido sin ef ecto suspensivo cuando se acoja el amparo ose haga lugar a las medidas de urgencia. El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito dentro del segundo día de notificadas las resoluciones mencionadas. El juez correrá traslado del mismo a la otra parte, la que deberá contestar dentro del plazo de dos días. Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente. De este recurso conocerá el Tribunal de Apelación del fuero correspondiente al juez que dictó la res olución: el mismo deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de un plazo no mayor de tres días, la que causará e jecutoria. CAUSA: QUEJA EN LOS AUTOS: AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR JUAN SEBASTIÁN BUZO BRITEZ EN: SERTEC S.R.L Para conocer la validez del documento verifique aquí.
A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos, pues considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por la abogada Teresita Mesa Benítez.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, у las disposiciones legales referidas, la.— ___ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por recurso denegado deducido en estos autos por la abogada TERESITA MESA BENITEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del verlique anto. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL AA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 3 de noviembre de 2022 con Nro. A.l.: 605 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.