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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CUADERNILLO DE APELACIÓN, PLANTEADO CONTRA LA IMPUGNACION DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA CONTRA LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS ABG. GILIAN ESPINOLA, POR EL ABG. MAURO MANUEL MARIN ARECO, EN LA CAUSA: CLAUDIA ANDREA ROJAS SANDOVAL S/ APROPIACIÓN. N° 299/2022" A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Mauro Daniel Marin, por la defensa técnica de Claudia Andrea Rojas Sandoval contra el A.I. N° 132/2022/T.A.P. 02 de fecha 03 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, segunda sala de la circunscripción judicial de Itapúa; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "1.- Hacer lugar a la impugnación de la Juez Penal de Garantías abogada Gilian Espinola de la recusación planteada por el abogado Mauro Marín Areco, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- Remítanse los autos a la Juez natural que prosiga con los trámites procesales. 3.-ANOTAR, registrar, notificar...". En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el abogado defensor interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CUADERNILLO DE APELACIÓN, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PLANTEADO CONTRA LA IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA CONTRA LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS ABG. GILIAN ESPINOLA, POR EL ABG. MAURO MANUEL MARIN ARECO, EN LA CAUSA: CLAUDIA ANDREA ROJAS SANDOVAL S/ APROPIACIÓN. N° 299/2022" tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras. Acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de alzada analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los magistrados de primera instancia y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 132/2022/T.A.P02 de fecha 03 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, segunda sala de la circunscripción judicial de Itapúa; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. Opinión del Ministro Benítez Riera Me adhiero al voto de la colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. Es mi voto.- Opinión del Ministro Ramírez Candia Me adhiero a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:- Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Mauro Manuel Marín, contra el A.I. N° 132 de fecha 03 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por el cual se hace lugar a la impugnación de la Juez Penal de Garantías, Abg. Gilian Espínola, de la recusación planteada por el Abg. Mauro Manuel Marín, ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CUADERNILLO DE APELACIÓN, PLANTEADO CONTRA LA IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA CONTRA LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS ABG. GILIAN ESPINOLA, POR EL ABG. MAURO MANUEL MARIN ARECO, EN LA CAUSA: CLAUDIA ANDREA ROJAS SANDOVAL S/ APROPIACIÓN. N° 299/2022" SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Mauro Daniel Marin, por la defensa técnica de Claudia Andrea Rojas Sandoval contra el A.I. N° 132/2022/T.A.P02 de fecha 03 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, segunda sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. SER DEL PRE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SORDEL PRES -irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ORDELRA CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 602 D.
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