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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: MP C/ PEDIDO DE DESESTIMACIÓN EN LA CAUSA N° 203/2021 RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA EN C/ DE LOS MAGISTRADOS DR JAVIER DE JESUS ESQUIVEL GONZALEZ Y ABG ROSALINDA GUENS. - A.I. VISTA: La recusación planteada por la Sra. Obdulia Caballero por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra de los magistrados Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Guens integrantes del Tribunal de Apelación de Paraguarí y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, la recusante invoca las causales de los incisos 11 y 13 del art. 50 Código Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: "... vengo a recusar a los señores Miembros del Tribunal de Apelación, al DR. JAVIER DE JESUS ESQUIVEL GONZALEZ y a la DRA. ROSALINDA GUENS, por la notoria PARCIALIDAD en la causa a favor de la denunciada la señora Graciela Isabel Ayala de González, que se demuestran, en la resolución recaída en la presente causa, favoreciendo a la misma ... por la AMISTAD MANIFIESTA que tienen con el Abogado VICENTE OSORIO, según la MANIFESTACIÓN DEL MISMO LETRADO, y que conforme al buen trato y amistad ASEGURÓ que la resolución sería a favor de su defendida, y lo cual fue acertado, ante esta situación, surge la duda y la desconfianza que dichos miembros hayan obrado conforme a justicia y a las leyes... "- Al momento de elevar sus respectivos informes los magistrados recusados expresaron que no tienen ningún interés ni ánimo parcialista a favor en contra de las partes en la causa; solicitando el rechazo de la misma, puesto que los hechos expuestos no se sustentan con medios probatorios.- Expuesta la pretensión de la recurrente, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido Para conocer la validez del ocumento erifique aqu 1
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: MP C/ PEDIDO DE DESESTIMACIÓN EN LA CAUSA N° 203/2021 RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA EN C/ DE LOS MAGISTRADOS DR JAVIER DE JESUS ESQUIVEL GONZALEZ Y ABG ROSALINDA GUENS. - con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces seran los siguientes: 11) 11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato...", 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.".- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carece de fundamentación fáctica, puesto que, del análisis de las constancias de autos no se cotejan elementos probatorios que permitan la corroboración efectiva de la supuesta amistad entre los magistrados recusado y el abogado de la contraparte, puesto que, para que se justifique una excusación, debe ser exteriorizada con hechos que demuestren el vínculo afectivo, de manera que el ligamen existente aleje a los juzgadores de los principios rectores que deben gobernar sus actos que no pueden ni deben ceder por relacionamientos vinculados a cuestiones de índole laboral. Tampoco el recurrente arrimó elementos demuestren la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante María Carolina Llanes, en el sentido de que corresponde el rechazo de la recusación planteada por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Para conocer la validez del documento verifique aquí 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: MP C/ PEDIDO DE DESESTIMACIÓN EN LA CAUSA N° 203/2021 RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA EN C/ DE LOS MAGISTRADOS DR JAVIER DE JESUS ESQUIVEL GONZALEZ Y ABG ROSALINDA GUENS. - A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Sra. Obdulia Caballero por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra de los magistrados Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Guens integrantes del Tribunal de Apelación de Paraguarí, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento, verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de octubre de 2022 con Nro. A.l.: 597 D.
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