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CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: HERIB ADELQUIS GARCIA CABRERA C/ RES. N° 358 DEL 30/JUL/2019 DICT. POR LA CAMARA DE SENADORES. DE JUSTICIA 2022 ACUERDO Y SENTENCIA No. Setacientos, treinta y uno 3 Roque Mbaibé freen la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de noviombre del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HERIB ADELQUIS GARCÍA CABRERA C/ RES. N° 358 DEL 30/JUL/2019 DICT. POR LA CÁMARA DE SENADORES', a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 09 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el Abogado Javier Pirovano, en nombre y representación del Sr. Herib Adelquis García Cabrera, si bien interpuso el recurso de nulidad (fs. 134) y el mismo le fue concedido por AI N° 91 de fecha 4/03/2022 (fs. 138), de la lectura del escrito de fs. 141/142 se comprueba que no fundamentó dicho recurso, por lo que debe declarase desierto el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autonzado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- - A su turno los Ores. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos Luis Maria Senítez Rier Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra Abg Norma Domingues V. Secretaria/
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 09 de febrero de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa planteada por HERIB ADELQUIS GARCIA CABRERA y, en consecuencia, 2) CONFIRMAR la Resolución N° 358 del 30 de julio de 2019 dictada por la Cámara de Senadores, 3) IMPONER las costas a la perdidosa, 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Que, el Abogado Javier Pirovano, en nombre y representación del Sr. Herib Adelquis García Cabrera, se agravia contra el citado acuerdo y sentencia, ensayando una fundamentación del recurso de apelación interpuesto a través del escrito de fs. 141/142, en el cual solicita su revocación.—.......- Que, antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, debemos previamente examinar si la fundamentación del recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra del citado Acuerdo y Sentencia N° 03, en estudio, reúne los requisitos exigidos por el artículo 419 del C.P.C. para su consideración. Así, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, en forma objetiva los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el precedentemente citado artículo 419 del Código Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso". .....- Al respecto, luego de una atenta lectura del escrito de expresión de agravios (fs. 141/142) y su correspondiente analisis, observo que, por un lado, el recurrente se limitó a quejarse de manera reiterativa, al sostener los mismos argumentos del escrito de demanda y, por otro lado, no hizo un análisis razonado de la resolución impugnada, ni expuso motivos legales para considerarla injusta o viciada, siendo insuficientes los magros párrafos en los que ensayó una expresión de agravios. Ante ésta circunstancia descripta, surge con claridad que dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el transcripto artículo del Código Procesal Civil, para su consideración. Es decir, no confluyen los recaudos para el estudio de la fundamentación del recurso de apelación al no haber expresado el apelante con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la sentencia impugnada, por lo que el planteamiento del recurso no puede prosperar. Que, sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que a su juicio ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. La función del escrito de expresión de agravios "...consiste en mantener el
DEL CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: HERIB ADELQUIS GARCIA CABRERA C/ RES. N° 358 DEL 30/JUL/2019 DICT. POR LA CÁMARA DE SENADORES.- DEJUSTICIA 3 alcance concreto del recurso y fijar el contenido del reexamen que deberá efectuar Cie i aco an, codigo Procesal Cil, Tomo 1, Pág. 646).- Que, en vista de lo expuesto precedentemente, ante la ineptitud del escrito de expresión de agravios para torcer una decisión a favor del apelante, no cabe otra alternativa que DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la parte actora, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 09 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas en esta Instancia, las mismas deben ser impuestas al apelante, de conformidad con el principio contenido en el Art. 203 inc. e) del C.P.C. ES MI VOTO.- A su turno, los Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.-.. Con lo que se dio terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, quedand acordada la sentencia que inmediatamente sigue Saull Luis Marla Genítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ANTE MÍ: Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...73!. Asunción, 03 de noviembrede 2022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE:
1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Javier Pirovano, en nombre y representación del Sr. Herib Adelquis García Cabrera, y en consecuencia,- 3) CONFIRMAR IN TOTTUM el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 09 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) COSTAS de osta Instancia al apelante, de conformidad con el principio contenido en evAnt 203 inc. e) del C.P.C..- 5) ANOTESE, regístrese-y notifíquese. Luis Maria Sentez Riera Ministro ANTE MI: POD SECHETARIA CORTE ADMEISTRATIVO Cor. Mague Besis Ramirez Candi MINISTRO 你 SEPEMA DE опла отнимом Abg. Norma Deminguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolinaktanes O. Ministra
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