Contenido completo: 93878.pdf

g9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY CI RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J Nro. 723, Folio 180, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... seteciontor veintiseis. 2022 Roc de ibalbé calizador En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los... ... días del mes de....nov!embre del año dos mil veintidós, estando feunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY C/ RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL - DINAC", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 76 de fecha 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES:- ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIER..——....- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Que, por Acuerdo y Sentencia Nro. 76 de fecha 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió: "1.- RECHAZAR POR NO AGOTAR la INSTANCIA presente acción contencioso administrativa promovida en los autos caratu ados FB LINEAS AEREAS SA SUC. PARAGUAY C/ Res. N° 1728/19 del 27 de setiembre y Otras, dict. por la DIRECCION NACIONAL de AERONAUTICA CIVIL - DINAÇ, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2.- IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado"-.../II... Luis Maria Bonftez Riera Ainistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Larotina Llanes O. Ministra Abg. Werma Deminguez V. Seoretaria
11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY C/ RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J TH 1516|17718 Nro. 723, Folio 180, Año 2021. IBIDO - 2- 2022 Sumado a lo expuesto en los párrafos precedentes, de las constarias de autos se verifica que la demanda si reúne los presupuestos de admisibilidad conforme al art. 3 de la Ley Nro. 1462/35, específicamente lo relativo al agotamiento de la instancia administrativa, pues la empresa accionante ante el rechazo de su solicitud de "reembolso de las facturas abonadas en concepto de sobrevuelos" (fs. 19/20) por parte del órgano administrativo competente (PRESIDENTE de la DINAC), planteó el recurso de reconsideración (fs. 23/30), por este motivo, y considerando que dentro de la entidad demandada (DINAC) no existe órgano superior al PRESIDENTE que pueda revisar la decisión adoptada por el mismo (por vía del recurso de apelación o jerárquico), no cabe más recurso en sede administrativa que el planteado por el accionante (reconsideración), se concluye que en el presente caso se ha agotado la instancia administrativa antes de plantear la acción contencioso-administrativa.- En efecto, en autos se observa que los actos administrativos impugnado por vía de la acción contencioso-administrativa son: 1) Resolución P/DINAC Nro. 1728 del 27 de setiembre de 2019 (fs. 19), emitido por el PRESIDENTE de la DINAC, dirigida a la firma FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY, con relación a la solicitud de reembolso de las facturas abonadas en concepto de sobrevuelos, cuyo monto asciende a la suma de USD 163.312, en la que se expone que "la Presidencia de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), ha tomado por resolución el Dictamen Nro. 1132/19, de la Asesoría Jurídica de la Institución, que recomienda no hacer lugar a lo solicitado, por lo encontrarse incursa o afectada la exoneración otorgada a favor de la misma..."; 2) Resolución Denegatoria Tácita respecto al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 16 de octubre de 2019 (fs. 23/30), contra la Resolución Nro. 1728/19 emitido por el Presidente de la DINAC.- En este punto, corresponde señalar que estos actos administrativos tiene como antecedente la solicitud realizada por la firma FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY a la DINAC en concepto de "reembolso fis. 16/18), en el marco de esta solicitud la Asesoría Jurídica de la Institución emitió el Dictamen Nro. 1132/2019 (fs. 21/22) dirigida al Presidente de la DINAC, en donde la Asesoría Jurídica emite su parecer de que VO corresponde hacer lugar a To peticionado, posteriormente, en fecha 26 de setiembre de 2019 (fs. 20), el PRESIDENTE de la DINAC emite una. il... Luis Maria Seryfez Riera Ministro Yauel Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Abg, Norma bemínguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J Nro. 723, Folio 180, Año 2021. CIBIDO 2022 - 3- Roci te Mbalbo Ficcalizador En ese contexto, la Ley Nro. 1860/02, en su Capítulo II "De las Faltas y los Procedimientos" ', artículo 320, establece que: "Los procedimientos para sancionar administrativamente las faltas previstas en este código son de competencia de la Autoridad Aeronáutica Civil a través de sus órganos específicos, salvo disposición legal especial que establezca una competencia distinta, y será como sigue: a) Procedimiento para la aplicación de sanciones:... b) Recursos administrativos: ...2. Recurso de apelación:... El recurso se interpondrá ante quien dictó la resolución y se substanciará ante el órgano máximo de la Autoridad Aeronáutica Civil, a quien deberán remitírsele todos los antecedentes...". De la citada norma queda claro que, aparte de establecer este recurso para los procedimientos para aplicar sanciones, prevé la interposición de la apelación para los casos en que la resolución sea emitida por un órgano inferior, para que la resolución sea revisada por el órgano máximo de la Autoridad Aeronáutica Civil. Para una mejor comprensión, resulta necesario señalar lo expuesto por el autor Dromi (1987), quien sostiene que el recurso de reconsideración "es el que se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto para que lo revoque, modifique o sustituya por contrario imperio" (p. 313), mientras que el recurso de apelación "importa la petición de revisión ante el órgano inmediato superior al emisor del acto impugnado... se sobreentiende que el acto ha sido emitido por agente de jerarquía inferior a director general o equivalente" (p. 316).- Igualmente, el autor Mairal señala que "la función básica de los recursos administrativos es brindar a la Administración la oportunidad de pronunciarse sobre la pretensión particular antes de la intervención del órgano judicial, dándole la posibilidad de que pueda corregir sus errores" (p. 321). Teniendo en cuenta todo lo expuesto, sobre el trámite y la decisión incorrecta adoptada poy g I Tribunal de Cuentas, corresponde el estudio de la cuestión planteada en demanda, pero al verificar que el Tribunal de Cuentas no ha analızado ni se haforonunciado sobre la procedencia del fondo de la...!II... 2 Dromi, J. R. (1987) Manual de Derecho Administrativo. Tomo 2, Buenos aires, Mairal, H. Control Judicial de la Administración Pública. Volumen I, Depalma Luis Marle Senitez Rier Ministro Vi. Ranuci Dejesús Ramirez Candia MINISTRO itorial Astre Hull Dra. Ma. Carouna Llanes O. Ministra Abg Netine Deminguez Sopretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY C/ RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J Nro. 723, Folio 180, Año 2021. - 4 - NBIDO ARGUMENTO DE LAS PARTES:- 2022 Roge Mal AGRAVIOS del REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: - Conforme se desprende de las constancias de autos, a fs. 231-233 se encuentra el escrito de expresión de agravios presentado por el abogado Raúl Andrada Nogués en nombre y representación de FB LINEAS AEREAS S.A SUC. PARAGUAY, y por medio del cual argumenta que:"...al aquo ha basado su único fundamento en la inexistencia del Recurso de Apelación como falta de agotamiento de la instancia administrativa, sin valorar el Recurso de Reconsideración interpuesto ni analizar la inexistencia de un órgano superior en la Administración para tratar el supuesto Recurso de Apelación. Con respecto a lo mencionado, me permito hacer unos comentarios que considero oportunos a fin de comprender lo que significa el "agotamiento de la instancia administrativa" ...se ha interpuesto correctamente el recurso de reconsideración agotándose de esta manera la instancia administrativa... es sabido que en materia administrativa el administrado puede optar por apelar la resolución o recurrir directamente por la vía judicial como lo hizo en este caso mi representada...es necesario hacer hincapié en el recurso de reconsideración ni siquiera fue atendido por la administración al no expedirse sobre el mismo, razón por la cual mi mandante optó por recurrir ante la sede judicial puesto que no tendría más sentido apelar la resolución tácita para que resuelva el mismo órgano que se ha expedido en la Resolución N° 1728/2019, siendo que esto únicamente haría víctima de la mora administrativa a mi mandante...Por último... el Tribunal de Cuentas ha omitido estudiar el fondo que hace a la cuestión, razón por la cual me ratifico integramente en mi escrito de promoción de la presente acción y en las instrumentales acompañadas a tales efectos ...".- CONTESTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA traslado respectivo, a fs. 283-291 de autos, los parte demandada contestan el traslado, sosteniendo que: '....a Dirección Nadional de Aeronáutica civil- DINAC, se rige en el marzo de la legislación especial del código Aeronáutico y su Carta Orgánica Ley N° 73/1990 y Cirtez Riera Luis Maria Tistro Vaul Ur. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Larotina Llanes O. Ministra Abg Netima Berfaguds v. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY C/ RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J. Nro. 723, Folio 180, Año 2021 - 5 - CONTESTACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA. то). Corrido el traslado respectivo, a fs. 240-241 de autos se presentó el representante convencional de la parte actora y en resumidas líneas dijo: "...El Tribunal de Cuentas rechazó la presente acción por no haber agotado supuestamente la vía administrativa...El fallo ...fue dictado a raíz de una investigación de oficio preliminar que hizo el Tribunal sobre el agotamiento de la vía administrativa para promover la presente demanda ...no se ha estudiado el fondo de la cuestión que fue lo debatido por las partes en el presente proceso, por lo que mal podría proceder el presente recurso ...analizando desde el punto de vista de la resolución que dictó no podría imponer las costas de otra forma que en el orden causado, por lo que se debe rechazar el presente recurso de apelación interpuesto por la adversa..." termina solicitando sea rechazada el recurso de apelación. ANÁLISIS JURÍDICO:- Pasando a analizar la resolución apelada, los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes y los documentos obrantes en autos, se constata que la parte actora FB Líneas Aéreas Sociedad Anónima Sucursal (FlyBondi) solicitó la concesión de exoneración prevista en el Decreto N° 9023/2018. Por resolución N° 485 de fecha 5 de abril de 2019, se otorgó la exoneración de las tasas conforme al Decreto N° 9023/18. Posteriormente la hoy accionante solicita el reembolso de las facturas abonadas en concepto de "Sobrevuelos". La DINAC, por el acto individualizado como N° 1728 de fecha 27 de setiembre de 2019, rechaza el pedido de reembolso, conforme dictamen N° 1132/2019. Luego la Línea Aérea, interpone recurso de reconsideración contra el mencionado acto, sin respuesta expresa de la Dinac, configurándose de esa manera la resolución Ficta denegatoria.— presentó ante el/fuero de lo contencioso-administrativo a efectos de instaurar la presente demanda /la cual fue resuelta por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala por medio del Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 19 de marzo de 2019. El Tribunal resolvió rechazar la demandada por no agotar la instancia administrativa, Lis Mariacitaz Riera wi. anuchDejesis Ramirez Cancia MINISTRO Dra. Ma. Laround Llanes O. Ministra Ag, Narme Deminguez v. Sasrotaris
60 CORTE SUPREMA DE USTICIA 16 Expediente: "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY C/ RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J. Nro. 723, Folio 180, Año 2021. - 6- 2022 ue liballe emitirse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente alizedor sal de la fecha de interposición del recurso. Si el órgano máximo de la Autoridad Aeronáutica Civil lo entendiera pertinente, admitirá y diligenciará nuevas pruebas o dispondrá medidas para mejor proveer. En estos casos el término para el pronunciamiento se computará a partir de la fecha en que se hubiesen cumplido dichas medidas. La resolución correspondiente podrá confirmar, modificar o revocar el acto administrativo recurrido. Transcurrido el citado término de treinta días, sin que hubiese adoptado resolución expresa, se entenderá automáticamente denegado el recurso. Resoluciones expresas: Si la resolución de la Autoridad Aeronáutica Civil, dictada dentro o fuera del término, acogiera totalmente la pretensión del interesado, se clausurarán las actuaciones administrativas o jurisdiccionales. Si la resolución expresa acogiera parcialmente la pretensión del interesado, no será necesaria nueva impugnación, continuándose respecto de lo no acogido las actuaciones administrativas o jurisdiccionales pendientes.- d) Acción contencioso-administrativa: En contra de las resoluciones expresas o tácitas de los recursos de apelación dictadas por la máxima autoridad de la Autoridad Aeronáutica Civil, será procedente la acción contencioso administrativa ante el Tribunal de Cuentas. La demanda deberá interponerse por el agraviado ante dicho Tribunal dentro del plazo perentorio e improrrogable de quince días, contados desde la notificación de la resolución expresa o de vencido el plazo para dictarla, en el caso de denegatoria tácita..." La norma antes transcripta no es imperativa sino optativa, entonces el administrado puede interponer o no los recursos administrativos contemplados.- En el presente juicio se constata que el recurrente optó por interponer el recurso de reconsideración conforme el escrito obrante a fs. 24 de autos, el que no fte contestado por la administración dentro del plazo de 20 días habiles como lo dispone/la Ley, configurándose así la ficta denegatoria prevista en el Código Aeronáutico. Posteriormente el hoy accionante decidió no optar por la interposición del Recurso de apelación y recurrir directamente la fieta y la P/ DINÁC N° 1728 defęcha 27 de setiembre de 2019. . Luis Maria boniez Riera Wr: mmiue: Dejesús Ramirez Condia MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA 15 16/ 13 Expediente: "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY C/ RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J Nro. 723, Folio 180, Año 2021. - 7 - 2022 11. le Monisé Roqu alfzador operaciones, estacionamiento de aeronaves y asistencia de apoyo en tierra que se encuentran contemplados en los Capítulos de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios del Decreto 8701/2012 y sus modificaciones a las líneas aéreas que ingresen al mercado paraguayo por primera vez, o que se constituyan en él como empresa paraguaya de transporte aéreo nacional o internacional, aun cuando la ruta aérea a ser operada ya se encuentre servida por otra línea aérea. La exoneración será otorgada por un plazo de hasta dos (2) años." Los diferentes rubros exonerados, tal como lo menciona la norma, en encuentra en el Decreto N° 8701/2012 y cuyos conceptos se mantienen en las diferentes modificaciones. Así el decreto antes citado determina y actualizan tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica civil, entre los cuales se especifican dentro del anexo: "CONTENIDO: CAPITULO I SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA; 1. Navegación Aérea; 1.1. Servicios de Protección al Vuelo; 1.2. Sobrevuelos; 1.3. Transmisión y recepción de mensajes; 1.4 Transmisión y recepción de datos meteorológicos con fines aeronáuticos; 1.5 Vuelos Exploratorios. CAPITULO || SERVICIOS AEROPORTUARIOS; 2.1 Operaciones; 2.2 Estacionamiento de aeronaves; 2.3 Asistencias y Apoyo en tierra a aeronaves; 2.4 Asistencia a las Aeronaves de Emergencia; 2.5 Servicios de Cargas Aéreas..." y continua hasta el CAPITULO VII.- De las normativas transcriptas, se deduce que se otorga la exoneración sobre los Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios. De la primera (Servicios de Navegación Aérea) de los 5 ítems concede la exoneración del 1.1 "Servicios de Protección al Vuelo"; no así sobre los demás items; de la segunda Servicios Aeroportuarios) de los 30 ítems, se exoneran el 2.1; 2.2/y 2.3, es/deorß ítems (operaciones, estacionamiento de aeronaves y o tierra), En conclusión, la exoneración que se pretende sobre el item 1.27 sobrevuelo", no está autorizado por ley, como erróneamente bull Luis Maria Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Aba, Norma Dominguaz V. Seeretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "FB LINEAS AEREAS S.A. SUC. PARAGUAY C/ RES. NRO. 1728/19 DEL 27 DE SETIEMBRE Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC". Expte. C.S.J. Nro. 723, Folio 180, Año 2021. - 8 - ...I... 726 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.............................. Asunción, 02 de noviemb'l 2.022.- ١٩١٠ Rogee Mibalió Fizcalizador 90 , VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad.- 2.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, RECHAZAR la demanda planteada por FB Líneas Aéreas S-A- y confirmar la P/DINAR N° 1728 de fecha 17 de setiembre de 2019 y la resolución ficta, dictada por la DINAÇ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.-. Ante mí: /as costas a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar y notificar.+ Luis Maria Benítez Rie AL SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MENISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ложиа Abg. Nenes Deminguez V. Secretarla
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.