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CORTE SUPREMA DE USTICIA 15/16 EXPEDIENTE: "BEGA IMPORT EXPORT S.A C/RES. Nro. 71800000709/19 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DICTADO POR A RECIBIDO LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE - 2 -11- 2022 TRIBUTACIÓN". Roque Mbaibé ACUERDO y SENTENCIA Nro. Setecien tos vainticinco *En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de... noviemb!! ... del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "BEGA IMPORT EXPORT S.A C/RES. Nro. 71800000709/19 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DICTADO POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Derlys Damián Martínez Giménez en representación de BEGA IMPORT EXPORT S.A contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 321 del 20 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 321 del 20 de mayo del 2022, esta Sala Penal dispuso: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuestos por los Abogados Marcos Morinigo y Fernando Benavente representantes del Ministerio de Hacienda, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 147 del 08 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3. COSTAS, al apelante, en virtud a los Arts. 203 inc. a) y el Art. 205 del C.P.C. 4. ANOTAR, registrar y notificar".. El abogado Derlys Damián Martínez Giménez en representación de la firma BEGAIMPORT/EXPORT S.A. interpuso recurso de aclaratoria contra el segundo punto de la parte reselutiva del Acuerdo y Sentencia Nro. 321 del 20 de mayo del 2022, sosteniendo que dicha resolución consigno erróneamente la identificación de la resolución confirmada al señalar el Acuerdo y Sentencia Nro. 147 del 08 de julio del 2021 cuando en realidad debía ser el Acuerdo y Sentencia Nro. 189 del 22 de julio del 2021 la sentencia Agg. Norma Domaguez Vis Maria Sentaz Riera Mir's.in Secretaria Dr. Manuel Dejesús Famírez CaRta. Ma. Carolina Tanes O. MINISTRO Ministra
confirmada. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.C que dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". En efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. - En ese sentido, examinada la resolución recurrida, se observa que efectivamente hubo un error material (art. 387 inc. a) del C.P.C) al consignar en la parte resolutiva la confirmación del Acuerdo y Sentencia Nro. 147 del 08 de julio del 2021 cuando en realidad debía ser el Acuerdo y Sentencia Nro. 189 del 22 de julio del 2021 la sentencia confirmada. Por consiguiente, habiéndose consignado erróneamente en la parte resolutiva la identificación de la resolución confirmada, se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 387 del Código Procesal Civil para hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Por tanto, en estas condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado por el Abg. DERLYS DAMIÁN MARTINEZ GIMENEZ contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 321 del 20 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Manuel Ramirez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo/que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mkuis Maria Suyftez Riera Ministro aul Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra ложна отими ма , Manuel Dejesús Mamírez Candi: MINISTRO Aba, Narme Deminguez Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BEGA IMPORT EXPORT S.A C/RES. Nro. 71800000709/19 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DICTADO POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN"... ACUERDO y SENTENCIA Nro. 725 Asunción, o2 de noviembre del 2022.- SIDO FEVISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. Roque Mbaibe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fizcalizador SALA PENAL RESUELVE: So 01 HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado Derlys Damián Martínez Giménez en representación de BEGA IMPORT EXPORT S.A; ACLARAR el punto 2 del Acuerdo y Sentencia Nro. 321 del 20 de mayo del 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedando redactado de lo siguiente forma "No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Marcos Morinigo y Fernando Benavente representantes del Ministerio de Hacienda y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 189 del 22 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en rel considerando de la presente resolucion 2/- ANOTAR, egiotra y notificar. → Ante mí: Luis Maria Semitez Rier Ministro Mauel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra IAL CORTE SECRETARIA JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HOISNA Manuel Dejesús Tamírae Candi MINISTRO Ионка Owe Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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