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PODE ★ SECRETARIA 11102 SERELA Астиата Secretaria Judicial II - C.S.J. CORTE SUPREMA DE USTICIA 122/23 00 0141 20 JUICIO: "R.H.P. ABOG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN: R.H.P. ABOG. LUIS CUEVAS EN INVERSORA NANAWA C/ EGINHAR HARDER GINTER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". A.I. Ne .....t.. Asunción, 04 de noviembre de 2.022.- 20 VISTOS: E1 pedido de regulación de honorarios 18 Profesionales sólicitado por el Abogado Luis Alberto Cuevas, obrante anfil, yi - CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del A.I. N- 511, de fecha 8 de Julio de 2.022, por el que esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió declarar Desiertos los Recursos interpuestos ante esta máxima Instancia. Se debe apuntar que la presente instancia fue abierta en razón de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra el A.I. N° 104, de fecha 26 de Agosto de 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, que resolvió: "I. TENER por constituido nuevo domicilio ad litem del Sr. EGINHARD HARDER GINTER (C.I.N° 3.605.709), en estos autos en la casa de la calle 3 c/ calle 13 del Complejo Boreal, (detrás de la Unichaco) de esta ciudad, la que cobrará plena vigencia una vez notificada por cédula a la adversa, en los términos del Art. 49 CPC. II. RECHAZAR in limine litis (sin sustanciar) el Incidente de nulidad de actuaciones deducido en estos autos *por el Sr. EGINHARD HARDER GINTER, en los términos y por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. III. REMITIR estos autos al Juzgado Multifuero de 1° Instancia de Mcal. Estigarribia, bajo constancia en el cuaderno de Secretaría del Tribunal. IV. NOTIFÍQUESE por cédula las partes. V. ANOTAR". (sic). A saber, el artículo 1 de la Ley 1376/88 impone la alización efectiva de labores a los efectos de que un profesional quede habilitado para solicitar 1d regulación de Cesar Antunis Garaber Lez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro
sus honorarios. Así, en las compulsas de los autos supra mencionados consta que el Abogado Luis Alberto Cuevas presentó el escrito que obra fs. 174/181, en el cual contestó el traslado que le fuera corrido, y solicitó el rechazo de los recursos interpuestos, por fundamentación deficiente. Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que la base de cálculo está dada por los montos de los honorarios fijados por A.I. N= 85, de fecha 3 de Junio de 2.021 (fs. 122/123 de los autos regulatorios principales cuyas compulsas obran por cuerda separada), dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, y que ascienden a la suma de G. 530.144.224, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 21 literal "a" de la Ley 1376/88.- Luego, corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Arancelaria, en una tasa del 20%, por haberse discutido una cuestión incidental en el marco de la regulación de honorarios. Se obtiene la suma de G.106.028.844. A dicho monto, corresponde la reducción del 75% prevista en el Artículo 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que esta instancia ha concluido con la declaración de deserción de los recursos, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Dicha suma asciende a G.79.521.633.- Luego, en atención al principio que adscribe que a mayor monto base, menor porcentaje y viceversa, cabe aplicar los porcentajes previstos en el Artículo 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Artículo 25, en un 8% para el patrocinio y 4% para la procura, calidades en las que intervino el profesional en causa propia. Finalmente, se debe aplicar el porcentaje previsto para la instancia recursiva en el Artículo 33 de la Ley 1376/88, en un 30%, en atención a la complejidad de la cuestión planteada, ya que lo resuelto no trata sobre el fondo de la cuestión. Todo ello, arroja la suma de G. 2.862.779.
® 19 1 20 ぐ LUDICIAL SECRETARIA Ck SUPERAN CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN: R.H.P. ABOG. LUIS CUEVAS EN INVERSORA NANAWA C/ EGINHAR HARDER GINTER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por Corte suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el montgibase, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 1, 21, 22, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Luis Alberto Cuevas, por sus trabajos realizados en causa propia en esta instancia -en el doble carácter- en la declaración de la deserción de los recursos, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE (G. 2.862.779), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (G.286.277). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Luis Alberto Cuevas, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el dictado del A.I. Nº 511, de fecha 8 de Julio de 2.022, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 2.862.779 (GUARANÍES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE), en su doble carácter de Patrocinante y Procurador en Causa propia en esta Instancia en la declaración por Desiertos los Recursos interpuestos por la Parte apelante, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 286.277 (GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIET registras y notificar.- A. Simon Eugenio rimenez R; MiRts oomi: Cecer Anterio Garag Actuaria secretara ludicial II -CSJ.
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