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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "CASACION: REINALDO JAVIER CABAÑA Y OTROS S/ LEY Nº 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY Nº 1340/88 Y OTROS" Nº 7388 AÑO 2018.-———_.____....... 2y ISTICA CIVIL 90 2022 AUTO INTERLOCUTORIO 951 Asunción, O7 de noviembre de 2022.- "VISTOS: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abogado La Si sita por la defensa de Alcides Vilaza Giméner, Machor Cabrera, Widor Christian Meza por la defensa de Hugo Martín Ríos y el Abogado Enrique Villagra Amarilla y Cristian Vázquez, contra el A.l. N° 201 de fecha 8 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital y contra la providencia de fecha 16 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.l. Nº 201 de fecha 8 de junio de 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital resolvió confirmar la providencia de fecha 16 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni.- ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad de los recursos, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los ánicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: /El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: Abg. Kal) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de "diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constituciónal, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un ribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia piellduto sean manifiestamente infundados".- Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art, 468 del mismo cuerpo lega, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución queyse (Eugenio Jiménez R. Ministro Luis Maria Benítez Riera Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos contra el A.I. N° 201 de fecha 8 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital y contra la providencia de fecha 16 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni. Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se hallan acreditadas las personerías, hallándose debidamente legitimados para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que las resoluciones recurridas en casación no tienen el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajustan a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió, entre otras cosas, confirmar la providencia de fecha 16 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni, decisión ésta que claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso. De lo precedentemente expuesto, se concluye que los recursos extraordinarios de casación deducidos deben ser declarados inadmisibles porque las resoluciones cuestionadas carecen de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajustan a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. N° 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de los Recursos Extraordinarios de Casación
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "CASACION: REINALDO JAVIER CABAÑA Y OTROS S/ LEY Nº 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY Nº 1340/88 Y OTROS" Nº 7388 AÑO 2018.- Ninterpuestos por el Abogado Christian Meza por la defensa de Hugo Martín Ríos y el Abogado Enrique Villagra Giménez por la defensa de Alcides Villagra Giménez, Melchor Cabrera, Wilder Amarilla y Cristian Vázquez, contra el A.l. Penal, Primera Sala de la Capital y contra la provideneta de fecha 16 de mayo de 2022, dictaga por la Jueza Renal de Garantías Alicia Pedrozo Berni, por los fundamentos exquestos en el exordio.- 2) ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Eugenio pimenez R Ministro Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Kart Secre enoni ★ ★ CORTE SECRETARIA JUDICIAL I
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