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CORTE SUPREMA EXPTE: "CASACION: REINALDO JAVIER CABAÑA Y PRDUSTICIA OTROS S/ LEY N.º 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY N.º 1340/88 Y OTROS" N° 7388 AÑO 2018.-— ... ICA CIVIL ESTA 2022 AUTO INTERLOCUTORIO 950 - IVISTOS: los recursos extraordinarios Asuncion, Ot de noviembre de 2022.- de casación interpuestos por el Abogado RFilemón Meza por la defensa de Reinaldo Javier Cabaña Santacruz y el Abogado Tir Napoleón Acosta por la defensa de Yisella Noemí Ramírez, contra el A.l. N° 219 de fechal 7 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital y contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.l. N° 219 de fecha 17 de junio de 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital resolvió confirmar la providencia de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad de los recursos, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". . Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: *y cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de constituciona, 2) cuanag la sentenciao el auto impugnado sea contradictorio con ur Abs: Karafalle anterior delur Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de interposición el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notifiçada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal desa Corte Suprema de Justicia.- Luis María Benitez/Rlera Ministrgl Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos contra el A.l. N° 219 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital y contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se hallan acreditadas las personerías, hallándose debidamente legitimados para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que las resoluciones recurridas en casación no tienen el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió, entre otras cosas, confirmar la providencia de fecha 16 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni, decisión ésta que claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso.-..... De lo precedentemente expuesto, se concluye que los recursos extraordinarios de casación deducidos deben ser declarados inadmisibles porque las resoluciones cuestionadas carecen de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajustan a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. Nº 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CS.. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE:
DEL CORTE SUPREMA BEJUSTICIA EXPTE: "CASACION: REINALDO JAVIER CABAÑA Y OTROS S/ LEY N.º 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY N.º 1340/88 Y OTROS" Nº 7388 AÑO 2018. 2 DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de los Recursos Extraordinarios de Casación Asl interpuestos por el Abogado Filemón Meza por la defensa de Reinaldo Javier Cabaña Santacruz y el Abogado Napoleón Acosta por la defensa de Yisella [7 Noemi Ramírez, contra el A.I. Nº 219 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital y contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni, por los fundamentos expuestos en el exordio.- 2) ANOTAR, registrar y potificar Ante mí: Luis María Benítez Kiera Ministro Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand INISTRO Abg Penoni DER
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