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20H CORIE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "COMPULSAS: ROLE MICHAEL STAUDT MARTÍNEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR - POR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL A.I. N° 1144 DE 09/12/2021" ・// D0 01 33 03 HA CIVIL A.I. Nº 949- ESTADIS J. 2022 Asunción, 07 de Nohenbede 2.022.- -1 VISTO: recurso de apelación general interpuesto por el abogados Femando Ayala Bóveda, representante de la defensa de ドの上キーム4 Staudt Martínez, contra el A.I. N° 1144 de fecha 9 diciembre de 2021; y su aclaratoria, el A.I. N° 1170 de fecha 20 de diciembre de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Central; y,- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: el Tribunal de Apelación interviniente juzgó un recurso de apelación general interpuesto contra una resolución dictada en Primera Instancia, y resolvió: revocar las medidas cautelares que fueron impuestas al imputado y decretar la prisión preventiva del mismo. Como es sabido, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es competente para entender en un recurso de apelación general, solo en el caso que la resolución recurrida sea originaria del Tribunal de Apelación que la dictó; ello, conforme con lo que establece el Art. 28, numeral "2", inc. b) del Código de Organización Judicial, en concordancia con el art. 39, numeral "5" del Código Procesal Penal.- En este caso, es evidente que la resolución recurrida no puede ser objeto apelación general ante la Sala Penal, por tratarse de un auto interlocutorio que no es originario de Segunda Instancia. El Tribunal de Apelación dictó resolución en revisión de otra, dictada en Primera Instancia. Cabe señalar: para que una resolución sea considerada originaria, debe ser consecuencia de una cuestión suscitada en la misma instancia. Al ser una resolución que, conforme con las disposiciones procesales del ordenamiento penal, no puede ser recurrida ante esta máxima instancia, corresponde declarar inadmisible el ...///...
.///... recurso. Costas al recurrente de conformidad con lo que establecen los arts. 261 y 269 del Código Procesal Penal. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación en subsidio puesto que, de la lectura de autos se infiere que el A.I. N° 1144 de fecha 09 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, resuelto revocar las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado, y decretar su prisión preventiva, por lo que no fue el Tribunal de Apelación el primer órgano en estudiar la cuestión sometida a su consideración, por tanto se concluye que la resolución apelada no es originaria de segunda instancia.- Además, con relación al A.I. N° 1170 de fecha 20 de diciembre de 2021, que trata de la aclaratoria, surge que el apelante ha planteado erróneamente su recurso ya que el mismo debe ir dirigido solamente contra la resolución principal y no contra la aclaratoria. ES MI VOTO. A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS expresa adhesión al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el abogado Fernando Ayala Bóveda, representante de la defensa de Rolf Michael Staudt Martínez. ANOTAR, reastrar y notificar. Fugenio Jiménez Ro Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Abg. Karinn Secretaria poni POD SECRETARIA BUREM O * JUSTICIA
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