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CORTI SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Rodriguez Brun por la defensa de Isabel Giménez Acosta en los autos: ISABEL GIMÉNEZ ACOSTA y OTROS s/ S.H.P. de PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". - 1- A.I. N°.. 948 \ CIVIL Asunción, 07 de Noviembre de 2022.- EST - 1 LOP VISTO: el recurso de reposición y la solicitud de aclaratoria del A.I. N° 444 de "fecha 30 de mayo de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, - CONSIDERANDO: 1) Que, el abogado Carlos Rodríguez Brun, por la defensa de Isabel Giménez Acosta, interpone recurso de reposición contra el mencionado Auto Interlocutorio y al mismo tiempo solicita se Aclaratoria de la misma resolución, que resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Rodríguez Brun, por la defensa de Isabel Giménez Acosta, contra el A.l. N° 371 de fecha 14 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS RODRÍGUEZ BRUN POR LA DEFENSA DE ISABEL GIMÉNEZ ACOSTA EN LOS AUTOS: ISABEL GIMÉNEZ ACOSTA Y OTROS S/ S.H.P. DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.; 2) ANOTAR, registrar y notificar.-.- 2) Primero, en lo que respecta al RECURSO DE REPOSICIÓN, como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, daría la inadmisibilidad como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva.- 3) En ese contexto, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad."; esto debe leerse en concordancia con las normas generales estatuidas para los recursos en el Código Procesal Penal, concretamente el Art. 449 primer párrafo que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.- 4) Cotejada la resolución recurrida a la luz de la normativa citada, se verifica que no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser
-2- cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se han regulado honorarios originados en esta instancia.- 5) En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el interlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde declarar INADMISIBLE para su estudio el recurso de reposición interpuesto.- 6) En cuanto a la solicitud de ACLARATORIA del Auto Interlocutorio N° 444 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el profesional no solicita la aclaración de alguna expresión oscura, error material u omisión de la resolución, sino más bien sus expresiones van dirigidas a modo de agravio contra lo resuelto por la Sala Penal, lo cual no se corresponde la normativa que rige este instituto, el Art. 126 del CPP, por lo que corresponde su RECHAZO.- 7) En los términos expuestos precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Carlos Rodríguez Brun, por la defensa de Isabel Giménez Acosta contra el A.I. N° 444 de fecha 30 de mayo de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 444 de fecha 30 de mayo de/2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los argumentos expuestos en a presente resolución.- 3) ANOTAR, registrar y notificar, Minist Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canr* MINISTRO Ante mí: Abaj Karmna Penoni Soc rotaria ODER * 00 SECRETARIA JUDICIAL II
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