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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "MP. C/ SONIA ELIZABETH GONZALEZ ESQUIVEL Y OTRO S/ ESTAFA EN CAPIBARY". Causa N° 315/2017.- A.I. N° 947 Asunción, O7 de NOvrembre de 2022. 20 s3 6 TADISTICA -7 NOV. 2022 DEVISTO: Estos autos, y; Roque López Franco ES Asistente CONSIDERANDO extraordinario de casación interpuesto contra el Ac y Sent N° 40 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro..." : Que, se presentan el Abg. Dionicio Piñanez a plantear reposición contra fallo mencionado anteriormente, haciendo una serie de manifestaciones y pidiendo, finalmente, se revoque por contrario imperio el Ac y Sent N° 479 de fecha 12 de julio de 2022, consecuentemente, Admita la casacón articulada, ordenando el trámite de rigor. Que, para el caso debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dictado por la máxima instancia jurisdiccional y conforme al artículo 17 de la ley 609/95. Irrecurribilidad de las resoluciones. " ...Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad'. QUE, la norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia sean susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria. Seguidamente, hace una pequeña xcepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las providencia le mero trámite o las regulaciones de honorarios originadas en la Cort Suprema de Justicia, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado. POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE elrecurso de reposición interpuesto por el Abg. Dionicio Piñanez, Acuerdo y Sentencia N° 479 de fecha 12 de julio del 2022/, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María BeniteR Ministro Caut Dr. Manuel Tejesús Ramirez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra RINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria PODER COR IA JUDICIAL II
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