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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SIMÓN GARAY RODRÍGUEZ C/ MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. C.S.J. N°225, Folio 27 vuelto, Año: 2022.- 13 T17 A.I N°.... 945 1022 Asunción, 03 de noviembie de 2022.- Rocio Biba VISTO: El escrito presentado (fs. 311) por la Abogada Lorena Bianchetto en grepresentación de la parte actora Señor Simón Garay Rodríguez, y; —— CONSIDERANDO A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 312) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado William David Amarilla Mendoza, en representación de la Municipalidad de Encarnación, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 26 de abril de 2022, que obra a foja 310 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (26 de abril de 2022), hasta el 26 de julio de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (26 de abril de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". - Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado William David Amarilla Mendoza contra el Acuerdo y Sentencia N°124 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal Electoral de Itapúa y en lo Contencioso Administrativo. -
En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro Preopinante que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS considero que corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados WILLIAM DAVID AMARILLA MENDOZA y MARCIAL CANTERO SILVA, quienes actuaron como representantes MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN, debido a que por sus negligencias -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada, y por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto. ... A SU TURNO LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado William David Amarilla Mendoza contra el Acuerdo y Sentencia N°124 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal Electoral de Itapúa y en lo Contencioso Administrativo, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen.- 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANOTÉSE, registrese y notifíquese. - Latis Mario sontez Riera Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO MOneiOs Abg. Norma Damínguez V. Secretaria
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