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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN A LA EXCUSACIÓN DEL DR. A. MARTIN ÁVALOS INTERPUESTA POR EL DR. RODRIGO A. ESCOBAR MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA CARGILL AGROPECUARIA S.A.C.I. C/ RESOLUCÓN 72600002488 DEL 03/01/2020 Y OTRA DICTADA POR LA S.E.T.", Expte. C.S.J. N°353, Folio 37 vuelto, Año: 2022. AIN°....944 B:DO 3 -11- 2022 Asunción, 03 de noviembie de 2022 Rooke Mibaibá VISTA: La impugnación de inhibición solicitada por el Dr. Rodrigo A. Escobar Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala contra la separación del Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala Dr. Alejandro Martín Ávalos en el juicio de referencia, y; CONSIDERANDO A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala Dr. Alejandro Martín Avalos, por proveído de fecha 18 de febrero de 2022 (fs. 25), se excusa de integrar el Tribunal en la presente causa, manifestando textualmente: "Notando el proveyente que en el escrito de interposición de demanda obrante a fojas 49/68 de autos, el accionante recusa sin expresión de causa a esta magistratura de conformidad al Art. 24 del C.P.C.; excúsome de seguir entendiendo en estos autos. En consecuencia, remítanse estos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para la correspondiente integración.". Que, recibido el expediente en el orden de turnó correspondiente para la integración de estos autos, el Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala Dr. Rodrigo A. Escobar impugna la referida excusación en los términos del escrito que glosa a fs. 27/28 refiriendo cuanto sigue: Que el Magistrado en cuestión ACEPTO EXPRESAMENTE EN FECHA 16 DE JULIO DE 2021 INTEGRAR el presente expediente, conforme fuera Dispuesto por providencia de fecha 7 de julio de 2021 del Presidente de la Segunda Sala, obrante a fs. 114 de autos... QUE, una vez integrado el nuevo tribunal, se prosiguió el trámite del juicio y el Tribunal dictó el Auto Interlocutorio Nro.662 de fecha 02 de agosto de 2021, obrante a fs. 117, firmado por TODOS los Conjueces, incluido el Magistrado Martín Ávalos Valdez declarando la Competencia del Tribunal y Ordenando la Apertura de la Causa a Prueba... QUE, sin embargo, al momento de emitir su voto para el Acuerdo y Sentencia respectivo, en fecha 18 de febrero de 2022 por medio de un simple proveído, el Magistrado MARTIN AVALOS VALDEZ determina apartarse de entender en el Expediente, fundado en que supuestamente a fojas 49/68 al inicio del jujero, fue RECUSADO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA... QUE, el Magistrado Dr. Martín Ávalos, no/ha dado cumplimiento a lo establecido en el C.P.C. que en su Art OBLIGACION DE MANIFESTAR LA CAUSA DE LA Exisisado dif pre nat a curvise por de te sido re de fo aera de 20 lice conforme al Art/ 24 dek C.P.C. que reza: "Recusación sin expresión de causa: El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada аши Luis Marla Vez Rier Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
juicio..." Sin embargo la firma CARGILL AGROPECUARIA SACI, por medio de sus representantes legales, en su escrito de demanda a (fs. 49/68) , formuló Dos recusaciones sin causa en forma previo al Sorteo del Expediente, contra los Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, la Magistrada María Celeste Jara Talavera y el Magistrado del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, A. Martín Ávalos V., EN CASO DE QUE LA PRESENTE CAUSA FUERA SORTEADO EN UNA DE LAS SALAS RESPECTIVAS, y habiendo esta causa recaído en la Segunda Sala, surgió la separación de la Magistrada María Celeste Jara Talavera, CON LO QUE HA OPERADO ESTA RECUSACIÓN UNA VEZ EN ESTA INSTANCIA... Ahora bien, pasando a resolver la presente cuestión, considero oportuno hacer un breve relato de las actuaciones obrantes en autos. En dicho sentido se observa que, a fojas 19 en fecha 26 de febrero de 2020 se presentó la demanda contencioso administrativa en la cual la parte actora expresamente solicitó: "recusar sin expresión de causa al magistrado Martín Ávalos si la causa recayere en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, y a la Magistrada María Celeste Jara si recayere la causa en la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas...". Realizado el entender en la misma (fs. 21). - Prosiguiendo con el orden de integración, en fecha 16 de julio de 2021 el Magistrado Martín Ávalos Valdez acepta integrar la presente causa por la inhibición del Magistrado Gonzalo Sosa Nicoli (fs. 23). Seguidamente, prosiguió el trámite del juicio y en fecha 02 de agosto de 2021 se dicta el Auto Interlocutorio N° 662 (fs. 24) declarando la competencia del Tribunal, ordenando la causa a prueba y otros, firmando la mencionada resolución todos los Conjueces incluido el Magistrado Martín Ávalos como Miembro del Tribunal conformado para el efecto. - Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2022 (fs. 25), el Magistrado Martín Ávalos dicta una providencia por la cual se excusa de seguir entendiendo en estos autos ya que fue recusado sin expresión de causa en el escrito de interposición de la demanda presentada en autos. De lo expuesto, a criterio de este opinante, corresponde aplicar lo señalado en el Art. 24 del C.P.C. que reza: Recusación sin expresión de causa. "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Como se observa en el presente juicio, ya se ha procedido a hacer lugar a la recusación sin expresión de causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo del citado plexo legal, en éste caso contra la Magistrada María Celeste Jara (fs. 21) por lo que no corresponde la inhibición del Magistrado Martín Ávalos pues la recusación sin expresión de causa puede ser motivo de separación únicamente contra un Magistrado tal y como ya ha acontecido en el presente expediente. - A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del ministro preopinante Dr. Benítez Riera, en cuanto corresponde la impugnación de la excusación, por los mismos fundamentos y agrego lo siguiente:
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 2022. EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN A LA EXCUSACIÓN DEL DR. A. MARTIN AVALOS INTERPUESTA POR EL DR. RODRIGO A. ESCOBAR MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA CARGILL AGROPECUARIA S.A.C.I. C/ RESOLUCÓN 72600002488 DEL 03/01/2020 Y OTRA DICTADA POR LA S.E.T.", Expte. C.S.J. Nº353, Folio 37 vuelto, Año: 2022. -3 Ros En el presente juicio los abogados Federico Valinotti, Mauro Mascareño y Carlos Vargas, en representación de la Firma CARGILL AGROPECUARIA SACI, instauraron demanda y presentaron recusación en los siguientes términos: "...En el caso que la presente causa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, vengo a recusar sin expresión de causa al magistrado Dr. Martin Avalos Valdez, y si recayere en la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a la Dra. María Celeste Jara Talavera, conforme a lo establecido en el Art. 24° y concordantes del CPC..." (fs. El Magistrado Martín Ávalos en fecha 18 de febrero de 2022, encontrándose el juicio en "Autos para Sentencia" se inhibe señalando que fue recusado sin causa en el escrito de demanda. - El Magistrado Rodrigo Escobar impugna la referida excusación (fs. 27) manifestando que, al recaer por sorteo el expediente en la Segunda Sala, con la separación la Magistrada Celeste Jara, por estar recusada sin causa, la parte actora ya ha utilizado la oportunidad de la vía de la recusación sin causa, establecida en el Art. 24 del C.P.C., resultando extemporánea la separación del Dr. Martín Ávalos, y además, que el mismo no ha dado cumplimiento a la obligación de manifestar la causa de excusación según lo establecido en el Art. 22 del C.P.C. Al realizar el estudio de la presente impugnación, de las constancias de autos se observa que: - Realizado el sorteo, el expediente recayó en la Segunda Sala, inhibiéndose en consecuencia la Magistrada MARIA CELESTE JARA (fs. 21), integrándose el Tribunal con la Magistrada María Belén Agüero, en fecha 11/03/2020. - En fecha 16 de julio de 2021, ante la inhibición del Magistrado Gonzalo Sosa Nicoli (fs. 22), el Magistrado Martín Ávalos aceptó integrar estos autos (fs. 23). - En fecha 02 de agosto de 2021 el Tribunal dictó el A.I. Nº662 de fecha 02 de agosto del 2021, declarando la competencia del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para entender en estos autos, y recibió la causa a prueba - En fecha 18 de febrero de 2022, el Magistrado Martín Ávalos se excusa de entender en el presente caso de conformidad al Art. 24 del CPC, en razón de haber sido recusado sin causa al momento de la presentación de la demanda (fs. 25), poniendo a consideración del Dr. Rodrigo Escobar la integración en el juicio (fs. 26). - A fojas 27 el Magistrado Rodrigo Escobar impugna la excusación del Dr. Martin Avalos (fs. 27). - cabe señalar que en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nro. sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamênte hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentid Luis Maria sentez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba Morma Bominguez V. Secretaria
Así, el citado artículo 24 del Código Procesal Civil establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". En ese contexto, al analizar las constancias de autos se observa que la actora, en su escrito de demanda, recuso sin causa a los magistrados Celeste Jara • Martín Avalos, según la eventualidad que recayera en la Segunda o Primera Sala respectivamente. Al recaer por sorteo el expediente en el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se efectivizó la recusación contra la Magistrada Celeste Jara, aceptando integrar en su lugar la Magistrada María Belén Agüero según providencia de fecha 11 de marzo de 2020 (fs. 21). Cabe referir que, si bien considero que la recusación sin causa puede plantearse en contra no solo de uno, sino inclusive contra el pleno de los miembros integrantes de un Tribunal, sin embargo, corresponde advertir que esta posibilidad otorgada a las partes es un derecho que se encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia y en la oportunidad señalada en el art. 27 del C.P.C., por lo tanto, al haberse efectivizado la recusación sin causa contra la Magistrada Celeste Jara al momento de la presentación de la demanda, ya no corresponde la separación del Dr. Martín Ávalos invocando posteriormente, en un mismo juicio, la causal de recusación sin causa, pues el recusante ya hizo uso de la oportunidad para recusar sin causa que le otorga el citado art. 24 del Código Procesal Civil, que claramente dispone en el primer párrafo que ". ...el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio...".- Igualmente, cabe advertir que el Magistrado Martín Ávalos ya había aceptado integrar la Segunda Sala para entender en el presente juicio (16/julio/21), es más, ha suscripto el A.I. Nº662/21 que declaró la competencia del Tribunal de Cuentas Segunda Sala por lo que resulta improcedente su inhibición a estas alturas del Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Rodrigo Escobar contra la excusación del Magistrado Martín Ávalos. ES MI VOTO. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: comparto con la decisión adoptada por los distinguidos colegas Ministros que me antecedieron en el orden de votación, en cuanto corresponde hacer lugar a la impugnación planteada, permitiéndome sin embargo y con todo respeto, desarrollar los argumentos que hacen a la susodicha adhesión. Afs. 25 de autos, consta la excusación formulada por el Magistrado MARTIN ÁVALOS VALDEZ, a través de la providencia de fecha 18 de febrero de 2022, que transcripta expresa: "Notando en proveyente que en el escrito de interposición de demanda obrante a fs. 48/68 de autos, el accionante recusa sin expresión de causa
09 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN A LA EXCUSACIÓN DEL DR. A. MARTIN ÁVALOS INTERPUESTA POR EL DR. RODRIGO A. ESCOBAR MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA CARGILL AGROPECUARIA S.A.C.I. RESOLUCÓN NRO. 72600002488 DEL 03/01/2020 Y OTRA DICTADA POR LA S.E.T.", Expte. C.S.J. N°353, Folio 37 vuelto, Año: 2022. a esta magistratura de conformidad al Art. 24 del C.P.C.; excúsome de seguir entendiendo en estos autos. En consecuencia, remítanse estos autos al Tribunal de S°Cuentas, Segunda Sala, para la correspondiente integración". - Ante dicha excusación, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, formula impugnación, manifestando entre otras cuestiones cuanto sigue: "En la providencia de fecha 18 de febrero de 2022 el Magistrado Avalos pretende excusarse por haber sido recusado al inicio del juicio conforme el Art. 24 del C.P.C. que reza: "Recusación sin expresión de causa: El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los tribunales de apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.". Sin embargo, la firma CARGILL AGROPECUARIA SACI, por medio de sus representantes legales, en su escrito de demanda a (fs. 49/68), formulo dos recusaciones sin causa en forma previo al sorteo del expediente, contra los Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, la Magistrada María Celeste Jara Talavera, y el Magistrado del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, A. Martin Avalos V. EN CASO DE QUE LA PRESENTE CAUSA FUERA SORTEADO EN UNA DE LAS SALAS RESPECTIVAS, y habiendo esta causa recaído en la Segunda Sala, surgió la separación de la Magistrada María Celeste Jara para entender la presente causa, CON LO QUE HA OPERADO ESTA RECUSACION UNA VEZ EN ESTA INSTANCIA, no pudiendo ser motivo de excusación del Magistrado Martin Avalos la supuesta recusación sin causa (herramienta procesal ya utilizada) para proseguir entendiendo en el presente juicio, es más, siendo notificada la actora de su integración la misma no ha opuesto reparo a su intervención". Al respecto, se trajo como objeto de debate lo establecido en el Art. 24 del C.P.C. el cual transcripto expresa: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los tribunales de apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." La situación fática acaecida y su consecuente concatenación legal, permite deducir que efectivamente la oportunidad de recusar sin causa se genera una sola vez, y en la primera presentación; esta última, en virtud a lo que dispone el Art. 271 del C.P.C. tal y como lo ha hecho la parte accionante en autos. -_ No obstante, las apreciaciones expresadas, me permito reafirmar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece/que el Código Procesal Civil es de aplicación súpletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. - тами Luis Mara menitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc' MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 ART. 27 -OPORTUNIDAD. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en s u primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, únicamente podrán ser recusados den tro de tercero día/desde la notificación de la primera providencia que se dicte Abg. Norma Dominguez V. Secretaria/
Ahora bien, en el presente juicio, igualmente es dable determinar; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil transcripto en párrafos anteriores. e lo expuesto, se desprende que la recusacion sin expresión de caus revista en el articulo 24 del Codigo Procesal Civil, no es aplicable para lo Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N°1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Contorme a todo lo expuesto corresponde HACER LUGAR a la impugnacion planteada por el magistrado RODRIGO ESCOBAR, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, contra la excusación formulada por el Magistrado Martín Ávalos Valdez, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de Cuentas pertinente para la prosecución de los trámites procesales respectivos. Es mi voto. Por los motivos expuestos, esta Sala considera que corresponde hacer lugar a la impugnación de inhibición solicitada por el Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala Dr. Rodrigo A. Escobar contra la separación del Miembro del Tribunal de Cuentas- Primera Sala Dr. Martín Avalos Valdez. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR a la impugnación de inhibición solicitada por el Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala Dr. Rodrigo A. Escobar contra la separación del Miembro del Tribunal de Cuentas- Primera Sala Dr. Martín Ávalos Valdez en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presenté resolución. .. 2. REMITiR estos aufos al Tribunal competente, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y notificare Luis Maria sepitaz Riera Maull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí: Ministra SECSETARIA GO.:280.050 ICIA 028901H21009/ • Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO CAREMAD Secretaria
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