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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ELIAS EULALIO CANETE MARTINEZ C/ DECRETO NRO. 2828 DEL 22/12/2014 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO", Expte. C.S.J. N° 150, Folio 21 vuelto, Año 2022. A.IN...943. Asunción, 03 de noviembre de 2022.- CIBIViSTO: Estos autos, y: 2022 - 34 -11- Roque Mbaibé 22. Fizcalizador CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs. 293) expresó lo siguiente: "...Informo a VE?, que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Elías Eulalio Cañete Martínez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 01 de abril de 2022, obrante a fs. 292. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 01 de abril de 2022, al 01 de julio de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (01 de abril de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35.- el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso rocesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralızar el avance lel mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningun acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Luis María Senitez Riera Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Elías Eulalio Cañete Martínez. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Elías Eulalio Cañete Martínez contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 111 de fecha 17 de diciembre del 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrente ANÓTESE, registrese y notifiquese Ante mí: Luis Maria eliz fiera Dra. Ma. Carolinatlanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO
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