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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO VICTOR MANUEL ECHAURI COUCHONNAL EN LOS AUTOS LIZA ANDREA ROMERO BENITEZ S/ NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES NRO. 34 Y 35 DE FECHA 05/01/2022 C/LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS", Expte. C.S.J. Nº272, Folio 31 vuelto, Año: 2022. -... 13| 11T A. I. N°: 942. A RECIBIDO - 3 -11- 2022 Asunción, 03 de noviembre de 2022.- Roque Mhaibé FVISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por los abogados Luis Javier Fernández, Agustín Ramírez Aquino y Mónica Raquel Torales de García en nombre y representación de la Municipalidad de Hernandarias, contra el Magistrado Victor Manuel Echauri Couchonnal, Presidente del Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Que, del escrito presentado por los abogados Luis Javier Fernández, Agustín Ramírez Aquino y Mónica Raquel Torales de García en nombre y representación de la Municipalidad de Hernandarias, se desprende que los mismos han expresado: "En virtud a las disposiciones del Art. 24 del Código Procesal Civil, nos presentamos y ejerciendo el mandato conferido, y conforme a la facultad procesal RECUSAMOS SIN EXPRESIÓN DE CAUSA A VV.EE. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, y conforme al procedimiento previsto se sirva imprimir el trámite de rigor. - Al momento de elevar informe el Miembro recusado impugna la recusación sin causa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27 del C.P.C.: OPORTUNIDAD "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación... Corresponde en primer lugar el estudio de la oportunidad en que fuera planteada la recusación. Al respecto, el Art. 27 del C.P.C. preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal...". -_. De las constancias obrantes en autos se puede observar que la primera presentación de los recusantes fue realizada en fecha 09 de marzo de 2022 solicitando reconocimiento de personería y otros (fojas 40 de las compulsas obrantes por cuerda separada), así mismo, a fojas 42 obra la providencia de fecha
10 de marzo de 2022 mediante la cual se les reconoce la personería conforme a lo solicitado, luego, a fojas 44 de autos obra la Cédula de Notificación dirigida al Intendente Municipal de Hernandarias de fecha 15 de marzo de 2022. Y, por último, se constata que la recusación sin expresión de causa en cuestión tue presentada en fecha 11 de abril de 2022 (fojas 95 de las compulsas obrantes por cuerda separada), es decir, en forma notoriamente extemporánea. Ante estas circunstancias, no cabe más que rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por los abogados Luis Javier Fernández, Agustín Ramírez Aquino y Mónica Raquel Torales de García en nombre y representación de la Municipalidad de Hernandarias, contra el Magistrado Victor Manuel Echauri Couchonnal, Presidente del Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, por haber sido presentada en forma extemporánea. En consecuencia, por imperio de lo dispuesto en el art. 27 del C.P.C. la recusación debe ser rechazada por extemporánea. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por los abogados Luis Javier Fernández, Agustín Ramírez Aquino y Mónica Raquel forales de Garcia en nombre y representación de la Municipalidad de Hernandarias conra el Magistrado Victor Manuel Echauri Couchonna Presidente del Tribunal Electoral de Alto Parana y Canindeyu 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Marja Dentez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER — Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO (USTICIA
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