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ESTADISTICE 022 NOV 6 1102/03 Mulu/ Asunción, 03 de Noviembre de 2022.- 07. 08 •VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, contra el A.I. N° 1379 de fecha 18 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Emilio Nawel Silva González s/H. P. c/la Autonomía Sexual - Coacción Sexual en Caraguatay".- - 1 - A.I. NO. 940 CONSIDERANDO: Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: "1.- CANCELAR el NOMBRAMIENTO DEL ABG. JUAN FRANCISO VALDEZ en estos autos, teniendo por no presentado el escrito obrante a fs. 20/31 de autos, debiendo procederse a la devolución del citado escrito al recurrente, ordenando la devolución del citado escrito al recurrente. 2.- EXTRAIGANSE COMPULSAS de estos autos y REMITANSE los antecedentes del caso, al órgano encargado de la gestión de auditar las causas, a fin de verificar el actuar del profesional Juan Francisco Valdez. 3.- ANOTICIAR al Sr. Emilio Nawel Silva González del contenido de la presente resolución. 4.- ANOTAR, registrar y notificar." Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 -primer parrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.".- Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la
Expediente: "Emilio Nawel Silva González s/H. P. c/la Autonomía Sexual - Coacción Sexual en Caraguatay".- - 2- vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia.- En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el interlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, contra el A.I. N° 1379 de fecha 18 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Emilio Nawel Silva González s/H. P. c/la Autonomía Sexual - Coaccion Sexual en Caraguatay", por los fundamentos expuestos en el exordio de lá presente resolución. R.- ANOTAR registrar y notificar.- Luis Maris Reniza Minist Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Manilez Candi. MINISTAC Ante mí: / Abg. Kinno Penoni PODER UDICIAL * CORTE SUPREN SECRETARIA JUDICIAL III A DE JUSTICIA
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