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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "UNILEVER N.V. C/ RES. N° 848 DEL 02/12/21 Y OTRA DICTADA POR LA DINAPI" N° 398 AÑO: 2022. - A. I. N°... 938 T١٦T1,|.15 10 2022 Asunción, 02 de noviamb" de 2022.- - 2 te Mbaibé Fil VISTA: La recusación sin causa planteada por el Abogado HUGO T. BERKEMEYER contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E., y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El citado Abogado plantea recusación sin expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en sus artículos 24 y concordantes. El Magistrado recusado elevo su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rechazo de la misma, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en nuestro ordenamiento jurídico aplicado supletoriamente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contencioso Administrativo), dentro del art. 24 del C.P. C. Expresa además que el fuero Contencioso-Administrativo, por constituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Constitucional, no contempla la RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.- En primer lugar, para dar solución al caso planteado, se debe verificar si los Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del C.P.C. A tal efecto, es necesario realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. Al respecto, el Art. 5° de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las aciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones de Codigo Procesal Civil, es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. En cuanto a la recusación sin expresión de causa, el Articulo 4 C.P.C. senala."El actor o demaridado podra recusar sin expresión de titul Luis María, Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Or. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal. . Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los miembros integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C., es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el Art. 24 del C. P. C., autoriza la recusación sin causa de los jueces de Primera Instancia. - Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido" y además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringido por Ley. Es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el trámite de remisión a la Corte Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin causa, la competencia de la Sala Penal, conforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las recusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artículo 31 del C.P.C. Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa y en esos casos deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Procesal Civil, que expresa: "Trámite y oportunidad de la Recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente,
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2022. Expediente: "UNILEVER N.V. C/ RES. N° 848 DEL 02/12/21 Y OTRA DICTADA POR LA DINAPI" N° 398 ANO: 2022. - 2 aljuez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de ¿Jos secretarios del juez subrogante. Si se tratare de un miembro del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes... En este caso en particular, corresponde dar el trámite establecido en el Artículo 25 del C. P. C. - Que, en merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde hacer lugar a la recusación planteada. ES MI VOTO. - OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me permito disentir respetuosamente con el voto sustentado por el distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, con base en las consideraciones que paso a expresar a continuación: en materia de lo contencioso-administrativo es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5 establece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es si pueden ser recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas, y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". . De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. - Es por ello, que al no estar establecida en la Ley 1462/35 la recusación sin expresion de causa y siendo que los miembros del ribuna de cuentas Luis Maria Semi 2zB8: Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cant Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
no son jueces de primera instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por el Abg. HUGO T. BERKEMEYER, contra el magistrado Dr. Rodrigo A. Escobar, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala. Corresponde, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI VOTO. —- OPINION DEL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada por el Abogado HUGO T. BERKEMEYER contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-_ 2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trápites, 3- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mapa Serffez Riera Ministro Carolina Lanes O. Ministra Ante mí: Mante I Dejesús Ramírez Canc MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO Abg. Nerrya Borinoue2 -EWINSTATVO Secretaria JUSTICIA
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