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PODER JUDICIAL 82.03 EXPEDIENTE: COOPERATIVA GUAIRAJU LTDA. C/ RES. NRO. 100 DEL 12/09/2016 Y OTRAS C/ MUNICIPALIDAD DE LIMA - DPTO DE SAN PEDRO", Expte. C.S.J. N° 497, Folio 49vlto., Año 2022.- 936 A.I. Nº.. Asunción, ol de noviembil de 2022. MUVISTO: Estos autos, Y; CONSIDERANDO: *Que, el informe de la Actuaria que obra en estos autos, expresó lo siguiente: "...que en el expedie nte Hido COPERATIVA GUARANU LIDA C/ RES. NAO. 10 0E 12/09/2016 Y OTRAS / MUNICIPALIDAD DE LIMA"- DPTO DE SAN PEDRO", Expte. CS.J. N° 497, Folio 49vlto., Año 2022, el Abogado Manuel Maria Alvarez Benítez, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 08 de agosto de 2022, según c édula de notificación de fecha 15 de setiembre de 2022. De las constancias que obra en autos, se aprecia que, desde la fecha 15 de setiembre de 2022, al 23 de setiembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no exi ste constancia de contestación alguna por su parte. Habiendo presentado el representante de la parte dem andada su escrito de contestación del traslado en fechu 27 de setiembre de 2022 a las ocho y diez horas (09 :05 hs.)...". Consecuentemente, desde dicha fecha (15 de setiembre de 2022), transcurrió el plazo de cinco días si n que el representante de la parte actora, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fue ra corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señclado, seguirá su curso la instancia..", en estas condici ones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el representante de la parte actora para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante, en cons ecuencia, Ilamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora, con tra el Auto Interlocutorio N° 337 de fecha 26 de abril de 2022 y el Recurso de Apelación interpuesto por el repr esentante de la parte demandada contra el Auto Interlocutorio N° 337 de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el representante de la parte actora abogado Manuel María Alvarez Benítez, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corri era por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Rerursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora, contra el Auto Interlocuterio N° 337 de cha 26 de abril de 2022 y el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte demandad contra el Auto Interlocutorio N° 337 de fecha 26 ele abrirde 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuenta ANOTAR y registrat. Ante mí: Luis Maria Sontez Riera Miristro •Dro Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO фашимир ім CUSC Secretaria
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