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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSE MARIA AMARILLA ALVISO C/ DECRETO NRO.1689 DEL 27/05/2014, DICTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR", Expte.C.S.J.N°489, Folio 25, Año 2019. A.I. N°.... 934. 01 00 Asunción, ol de noviombre de 2022 RECIE 19/20 ESo): VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO ociQue, el informe de la Actuaria (fs.259), expresó cuanto sigue: "...en el expediente ESTAdO JOSE MARTA AMARILLA ALVISO C/ DECRETO NRO.1689 DET 27/03/2014, DICTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR", Expte.C.S.J.N°489, Folio 25, Año 2019, el Ministerio del Interior, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 08 de octubre de 2019, según la cédula de notificación de fecha 30 de octubre de 2019, hasta el 05 de diciembre de 2019, a las nueve horas (09:00 hs.) no existe constancia de contestación alguna por su parte ...". Consecuentemente, desde dicha fecha (30 de octubre de 2019), transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: " ...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada y en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Sergio A. Coscia, en representación de la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N°89 de fecha 29 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada para contestación del traslado que se le corriera por la parte del presentar su escrito apelante.- AUTOS/PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Sergio A. Coscia, en representación de la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N°89 de fecha 29 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ANOTAR y registrar. Ante mí: Luis Maria Soprez Miera Minero, Dị. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Norma Domingue Secretaria COCEOCO USTEMA DE
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