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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CLARA BEATRIZ DEMATTEI DUARTE C/ GOBERNACION DEL GUAIRA S/ NULIDAD DE RESOLUCION NRO.834/2021, DICTADA POR EL GOBERNADOR DEL GUAIRA", Expte.C.S.J.N°518, Folio 51, Año 2022.- A.I. N°...... 21/22 김 ESTADIS 2022 VISTO EL Asunción, 0l de noviembil de 2022 escrito presentado por el Abogado Alberto Domingo Arévalos Duarte, en 71 EL CONSIDERANDO Que, en el escrito obrante a fs. 198, el mencionado profesional del foro manifestó que: "..cumpliendo instrucciones de mi representada, por medio del presente escrito, vengo a formular DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto en el juicio caratulado "Año 2021 Nº237 Folio 97 CLARA BEATRIZ DEMATTEI DUARTE C/ GOBERNACION DEL GUAIRA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 834/21 DICTADO POR EL GOBERNADOR DEL GUAIRA", especificamente contra el Acuerdo y Sentencia N° 1 emitido por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de Villarrica...". Cabe señalar, que la parte demandada presentó poder general por el cual confiere mandato para apelar y desistir de apelaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art.168 del C.P.C.- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada..." Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido del Recurso interpuesto por el abogado Ester Ledesma, en representacion de la parte demandada, en los términos del escrito presentado e imponer las costas al apelante (parte demandada).- POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido del Recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°1 de fecha 02 de junio de 2022, diotado por el Tribunal Electoral de Guaira y Caazapá, al abogado Alberto Domingo Arévalos/Ojate, en representación de la parte demandada. COSTAS, a la parte apolante (parte demandada). ANOTESE y notifiquese. Ante mi: SADEMA LE Vus Maria Sanítez Riera Ministro опта отнимоми Aug. Norma Dominguez V Sécretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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