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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AMERICO IBARRA COLLAR C/ RES. NRO. 4935 DEL 23/07/2020 DICT. POR LA DIRECCION GENERL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.Nº625, Folio 59 vuelto, Año 2022. A.I. Nº.... 929 2223/00 CIViL 8 Asunción, de noviombil de 2022 o VISTOS: Estos autos y Rogue Ladez France CONSIDERANDO: / 60 Que, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO Puel informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "AMERICO IBARRA COLLAR C/ RES. NRO. 4935 DEL 23/07/2020 DICT. POR LA DIRECCION GENERL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.Nº625, Folio 59 vuelto, Año 2022, el abogado Edilson Steven Fleitas representante del Ministerio de Hacienda, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 10 de agosto de 2022 (fs. 82), según la cédula de notificación de fecha 16 de agosto de 2022 (fs. 84). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (16 de agosto de 2022), hasta el 30 de agosto de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte. Habiendo presentado su escrito fundamentación de los recursos interpuestos, el referido profesional, en fecha 06 de septiembre de 2.022, a las 09:40 horas, conforme cargo obrante a fs. 85/90..." Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, el abogado Edilson Steven Fleitas representante del Ministerio de Hacienda, de forma extemporánea, fundamentó los recursos interpuestos, en fecha 06 de septiembre de 2.022, a las 09:40 horas, transcurriendo el plazo de nueve días sin que presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo, de conformidad a lo expuesto corresponde Declarar Desiertos los recursos interpuestos. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, quien actuó como representante de la Entidad Pública
demandada, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función y en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto que antecede en el sentido que corresponde Declarar Desiertos los recursos de apelación y nulidad, interpuesto por la parte demandada, pero en cuanto a las costas corresponde imponerlas a la parte recurrente. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Edilson Steven Fleitas en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nº185 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supraindividualizado.t COSTAS a la par apelante. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Marig riez Riera Ante mi: Chuch Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Pejesús Ramírez Cane R 3 0g Ministra MINISTRO ICAL Abg. NormaDomingueg V. Secretaria ENOTRADUE
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